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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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"Aparte de que la obediencia debida absoluta y la exoneración incondicional de<br />

responsabilidad del militar subalterno, ha sido universalmente considerada en las<br />

prácticas, usos, costumbres y jurisprudencia como contraria al derecho<br />

internacional humanitario, de manera específica, se han prohibido en varios<br />

tratados suscritos por Colombia, que prevalecen en el derecho interno (C.P.,<br />

artículo 94). En efecto, La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas<br />

Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado mediante la Ley 70 de 1986,<br />

dispone: "No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una<br />

autoridad pública como justificación de la tortura" (artículo, 2, numeral 3). En<br />

relación con el delito internacional de genocidio, tampoco se ha admitido como<br />

válida la exculpación basada en la orden superior, como quiera que el castigo se<br />

aplica a "las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros<br />

actos enumerados en el artículo II - ["En la presente Convención, se entiende por<br />

genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con<br />

la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o<br />

religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la<br />

integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento<br />

intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su<br />

destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los<br />

nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a<br />

otro grupo."] - (...) ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares"<br />

(Artículo, IV) (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de<br />

Genocidio. Ley 28 de 1959). (...)<br />

No siendo compatible con el derecho internacional humanitario, que un militar<br />

consciente de su acción, se escude en la orden del superior a fin de obtener la<br />

exoneración absoluta de su responsabilidad por las infracciones que cometa en<br />

relación con sus reglas y principios, la norma legal que la Corte examina y que<br />

incorpora dicha regla, claramente se opone a sus dictados, aplicables a los<br />

conflictos armados internacionales y no internacionales.Ibidem.<br />

El anterior desarrollo jurisprudencial, reafirma la armonía entre lo que establece<br />

el inciso 2º del artículo 91 de la Constitución y lo previsto en el artículo 33 del<br />

Estatuto de Roma.<br />

4.6. Parte IV: De la composición y administración de la Corte<br />

En la Parte IV del Estatuto se reglamentan los siguientes temas: 1) La estructura<br />

orgánica de la Corte Penal Internacional; 2) El estatuto y las garantías de los

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