Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
"Aparte de que la obediencia debida absoluta y la exoneración incondicional de<br />
responsabilidad del militar subalterno, ha sido universalmente considerada en las<br />
prácticas, usos, costumbres y jurisprudencia como contraria al derecho<br />
internacional humanitario, de manera específica, se han prohibido en varios<br />
tratados suscritos por Colombia, que prevalecen en el derecho interno (C.P.,<br />
artículo 94). En efecto, La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas<br />
Crueles, Inhumanos o Degradantes, aprobado mediante la Ley 70 de 1986,<br />
dispone: "No podrá invocarse una orden de un funcionario superior o de una<br />
autoridad pública como justificación de la tortura" (artículo, 2, numeral 3). En<br />
relación con el delito internacional de genocidio, tampoco se ha admitido como<br />
válida la exculpación basada en la orden superior, como quiera que el castigo se<br />
aplica a "las personas que hayan cometido genocidio o cualquiera de los otros<br />
actos enumerados en el artículo II - ["En la presente Convención, se entiende por<br />
genocidio cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con<br />
la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o<br />
religioso, como tal: a) Matanza de miembros del grupo; b) Lesión grave a la<br />
integridad física o mental de los miembros del grupo; c) sometimiento<br />
intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su<br />
destrucción física, total o parcial; d) Medidas destinadas a impedir los<br />
nacimientos en el seno del grupo; e) Traslado por fuerza de niños del grupo a<br />
otro grupo."] - (...) ya se trate de gobernantes, funcionarios o particulares"<br />
(Artículo, IV) (Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de<br />
Genocidio. Ley 28 de 1959). (...)<br />
No siendo compatible con el derecho internacional humanitario, que un militar<br />
consciente de su acción, se escude en la orden del superior a fin de obtener la<br />
exoneración absoluta de su responsabilidad por las infracciones que cometa en<br />
relación con sus reglas y principios, la norma legal que la Corte examina y que<br />
incorpora dicha regla, claramente se opone a sus dictados, aplicables a los<br />
conflictos armados internacionales y no internacionales.Ibidem.<br />
El anterior desarrollo jurisprudencial, reafirma la armonía entre lo que establece<br />
el inciso 2º del artículo 91 de la Constitución y lo previsto en el artículo 33 del<br />
Estatuto de Roma.<br />
4.6. Parte IV: De la composición y administración de la Corte<br />
En la Parte IV del Estatuto se reglamentan los siguientes temas: 1) La estructura<br />
orgánica de la Corte Penal Internacional; 2) El estatuto y las garantías de los