Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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21. El procedimiento para el examen de una eximente de este tipo se establecerá en las Reglas de Procedimiento y Prueba." "Artículo 33 Órdenes superiores y disposiciones legales 1. Quien hubiere cometido un crimen de la competencia de la Corte en cumplimiento de una orden emitida por un gobierno o un superior, sea militar o civil, no será eximido de responsabilidad penal a menos que: a) Estuviere obligado por ley a obedecer órdenes emitidas por el gobierno o el superior de que se trate; b) No supiera que la orden era ilícita; y c) La orden no fuera manifiestamente ilícita. 2. A los efectos del presente artículo, se entenderá que las órdenes de cometer genocidio o crímenes de lesa humanidad son manifiestamente ilícitas." Examinadas las causales eximentes de responsabilidad penal consagradas en el Estatuto de Roma, se tiene que sólo las causales referidas a la legítima defensa de la propiedad en casos de crímenes de guerra (artículo 31. 1 literal c) ER) y de obediencia debida (artículo 33 ER) parecen establecer un tratamiento de estas materias diferente al que consagra nuestro ordenamiento constitucional, por lo cual deben ser analizadas con mayor detalle. .6.6.4.5.2.6 Circunstancias eximentes de responsabilidad penal. Referencia especial a órdenes superiores y disposiciones legales El artículo 31 del Estatuto de Roma establece cuatro causales eximentes de la responsabilidad penal que abarcan las hipótesis de insania (artículo 31.1 literal a) ER)Regla derivada de la tradición del common law. Ver Schabas, W. Introduction to the International Criminal Court, página 89. El Estatuto no aclara cuál es la carga de la prueba que tiene quien alega esta eximente de responsabilidad. En el Tribunal Ad hoc para Yugoslavia, se optó por un estándar alto que exige a quien lo alega probar plenamente tal incapacidad y no simplemente establecer una duda razonable sobre su capacidad mental, como se acepta en algunos sistemas jurídicos. Ver Prosecutor v. Dedalic et al. (Caso No. IT-96-21-T), Decisiones del 17 de junio y 1 de julio de 1998 sobre eximente de responsabilidad fundada en la falta de capacidad mental o insania. intoxicación siempre que no sea preordenada (artículo 31.1 literal b) ER), defensa propia o de un tercero (incluso del derecho de propiedad), siempre que sea razonable y

proporcional al grado del peligro (artículo 31. 1 literal c) ER) y estado de necesidad y la coacción dimanante por una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves para sí o un tercero, siempre y cuando se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente, si no tuviere la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar (artículo 31. 1 literal d) ER)En este punto, el Estatuto de Roma se aparta de la regla fijada en el Tribunal Ad hoc de Yugoslavia que rechazó la coacción como eximente de responsabilidad penal en una decisión dividida. Ver Prosecutor v. Erdemovic (Caso No. IT-96-22-T), Sala de Apelaciones, Octubre 7 de 1997. Además de las anteriores cuatro causales, la Corte Penal Internacional puede tener en cuenta otras causales eximentes de responsabilidad que se desprendan del derecho aplicable según los términos del artículo 21 del Estatuto, a través del cual se podrá acudir a las normas generales del derecho internacional o al derecho interno de los Estados para considerar otras causales eximentes de responsabilidad. Por otra parte, en relación con la causal prevista en el artículo 31.1 literal c) del Estatuto, que señala como causal eximente de responsabilidad, la defensa de un bien necesario para la supervivencia propia o de un tercero o de un bien esencial para realizar una misión militar, observa la Corte que tal eximente guarda relación con lo que establecen los artículos 51 a 60 del Protocolo I y los artículos 14 a 16 del Protocolo II, Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Estos prohíben los ataques indiscriminados y arbitrarios a ciertos bienes especialmente valorados por su trascendencia social y cultural, o cuya destrucción no constituya una ventaja militar significativa. Tales ataques fueron recogidos como crímenes de guerra por el artículo 8, numeral 2, literal a) ordinal iv),literal b), ordinales ii), iv), v), ix) y xxiv), literal e) ordinales ii), iii) y iv). Tienen como finalidad principal proteger a las personas en su vida y bienes durante un conflicto armado, así como proteger bienes que resulten fundamentales para su supervivencia o su defensa. Como quiera que la Corte Penal Internacional constituye un instrumento para la protección de los derechos de las personas, en especial los de la vida y la integridad física, el Estatuto de Roma condiciona la interpretación y aplicación de esta causal de justificación para la comisión de crímenes internacionales a los siguientes requisitos: 1) sólo se aplica a crímenes de guerra; 2) el bien cuya protección justifica la respuesta a la agresión o amenaza debe ser "esencial" para la supervivencia propia o de un tercero o para realizar una misión militar; 3) la fuerza contra la que se reacciona tenga un carácter ilícito y su uso sea inminente; 4) la respuesta a la amenaza se debe hacer dentro de los límites del principio de

proporcional al grado del peligro (artículo 31. 1 literal c) ER) y estado de<br />

necesidad y la coacción dimanante por una amenaza inminente de muerte o<br />

lesiones corporales graves para sí o un tercero, siempre y cuando se vea<br />

compelido a actuar necesaria y razonablemente, si no tuviere la intención de<br />

causar un daño mayor que el que se proponía evitar (artículo 31. 1 literal d)<br />

ER)En este punto, el Estatuto de Roma se aparta de la regla fijada en el Tribunal<br />

Ad hoc de Yugoslavia que rechazó la coacción como eximente de<br />

responsabilidad penal en una decisión dividida. Ver Prosecutor v. Erdemovic<br />

(Caso No. IT-96-22-T), Sala de Apelaciones, Octubre 7 de 1997.<br />

Además de las anteriores cuatro causales, la Corte Penal Internacional puede<br />

tener en cuenta otras causales eximentes de responsabilidad que se desprendan<br />

del derecho aplicable según los términos del artículo 21 del Estatuto, a través del<br />

cual se podrá acudir a las normas generales del derecho internacional o al derecho<br />

interno de los Estados para considerar otras causales eximentes de<br />

responsabilidad.<br />

Por otra parte, en relación con la causal prevista en el artículo 31.1 literal c) del<br />

Estatuto, que señala como causal eximente de responsabilidad, la defensa de un<br />

bien necesario para la supervivencia propia o de un tercero o de un bien esencial<br />

para realizar una misión militar, observa la Corte que tal eximente guarda relación<br />

con lo que establecen los artículos 51 a 60 del Protocolo I y los artículos 14 a 16<br />

del Protocolo II, Adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949. Estos<br />

prohíben los ataques indiscriminados y arbitrarios a ciertos bienes especialmente<br />

valorados por su trascendencia social y cultural, o cuya destrucción no constituya<br />

una ventaja militar significativa. Tales ataques fueron recogidos como crímenes<br />

de guerra por el artículo 8, numeral 2, literal a) ordinal iv),literal b), ordinales ii),<br />

iv), v), ix) y xxiv), literal e) ordinales ii), iii) y iv). Tienen como finalidad principal<br />

proteger a las personas en su vida y bienes durante un conflicto armado, así<br />

como proteger bienes que resulten fundamentales para su supervivencia o su<br />

defensa.<br />

Como quiera que la Corte Penal Internacional constituye un instrumento para la<br />

protección de los derechos de las personas, en especial los de la vida y la<br />

integridad física, el Estatuto de Roma condiciona la interpretación y aplicación de<br />

esta causal de justificación para la comisión de crímenes internacionales a los<br />

siguientes requisitos: 1) sólo se aplica a crímenes de guerra; 2) el bien cuya<br />

protección justifica la respuesta a la agresión o amenaza debe ser "esencial" para<br />

la supervivencia propia o de un tercero o para realizar una misión militar; 3) la<br />

fuerza contra la que se reacciona tenga un carácter ilícito y su uso sea inminente;<br />

4) la respuesta a la amenaza se debe hacer dentro de los límites del principio de

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