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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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intelectual (el conocimiento). La intención se refiere o bien a la conducta o<br />

comportamiento incriminado o bien a la consecuencia provocada. Para que haya<br />

intención respecto de la conducta la persona debe proponerse incurrir en el<br />

comportamiento prohibido; por su parte, la intención referida a la consecuencia<br />

se da cuando la persona se propone causar el resultado o es consciente de que<br />

éste se producirá en el curso normal de los acontecimientos. Por conocimiento se<br />

entiende "la conciencia de que existe una circunstancia o se va a producir una<br />

consecuencia en el curso normal de los acontecimientos."<br />

Dado el grado de culpabilidad exigido en el Estatuto, se plantea el problema de<br />

precisar el ámbito de aplicación de su artículo 30.<br />

En primer lugar, la Corte recuerda que la competencia de la Corte Penal<br />

Internacional es meramente complementaria (artículo 1 y 17 ER). Por ello, es el<br />

Estado colombiano el primer titular del deber de protección, no dicha Corte.<br />

Además, la Constitución no establece un criterio único de imputación subjetiva.<br />

Si el legislador puede establecer diversas concepciones y definiciones de los<br />

elementos de imputación subjetiva, también puede hacerlo un tratado. Y ello es<br />

precisamente lo que hace el Estatuto de Roma en relación con el elemento<br />

mental. Dada la gravedad de los crímenes sobre los que la Corte tiene<br />

jurisdicción, el Estatuto de Roma adopta, con algunas excepciones expresas<br />

como la consagrada en el artículo 28 del Estatuto, un parámetro bastante<br />

exigente respecto de la intencionalidad. El crimen debe haberse cometido con<br />

"intención y conocimiento".<br />

Algunas de las excepciones al mens rea del artículo 30 y que colocan un parámetro<br />

de culpabilidad menos exigente son precisamente las referidas a la<br />

responsabilidad de los jefes y otros superiores (artículo 28), o, en los crímenes de<br />

guerra, la responsabilidad penal por "utilizar de modo indebido (se subraya) la<br />

bandera blanca, la bandera nacional o las insignias militares o el uniforme del<br />

enemigo o de las Naciones Unidas, así como los emblemas distintivos de los<br />

Convenios de Ginebra, y causar así la muerte o lesiones graves" (artículo 8. 2<br />

literal b) vii) ER).<br />

.6.5.4.5.2.5 Defensas o causas de exclusión de la pena (artículo 31 y 33)<br />

Las diferentes causales de justificación y de exculpación que llevan a la exclusión<br />

de la pena están reguladas, salvo otras circunstancias eximentes de

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