Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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la atribución subjetiva (dolo o imprudencia) (subrayas fuera del texto). Las<br />
estructuras internas de la imputación no modifican la naturaleza del delito<br />
realizado; estas no cambian porque el interviniente (para el caso, quien omite) se<br />
limite a facilitar la comisión de un hecho principal, o porque no se alcance la<br />
consumación del hecho.Corte Constitucional, <strong>Sentencia</strong> SU-1184 de 2001, M.P.<br />
Eduardo Montealegre Lynett.<br />
La anterior cita de la jurisprudencia constitucional nacional muestra cómo en<br />
Colombia la responsabilidad del jefe o superior tiene cabida respecto del jefe<br />
militar, oficial o de facto.<br />
Mediante el establecimiento de un tratamiento diferente al previsto en la<br />
Constitución, el Estatuto de Roma extiende la responsabilidad penal del<br />
comandante, ya sea de un ejército oficial o de fuerzas irregulares (artículo 28,<br />
literal a), ER), a superiores civiles respecto de los actos de sus subordinados en<br />
las circunstancias establecidas en el artículo 28 literal b). De esta forma, los civiles<br />
que tengan subordinados bajo su autoridad o control efectivo también pueden<br />
ser hallados responsables por no ejercer un control apropiado de éstos en las<br />
condiciones establecidas en el literal b) del artículo 28 del Estatuto de Roma.<br />
Dicho tratamiento diferente fue autorizado por el Acto Legislativo No. <strong>02</strong> de<br />
2001. No sobra decir, que salvo la oposición de China, la extensión de la<br />
responsabilidad penal del comandante a otros superiores civiles obtuvo amplio<br />
respaldo en las deliberaciones previas a la aprobación del Estatuto de<br />
RomaSchabas, W., Introduction to the International Criminal Court, Op. Cit., p.<br />
85.<br />
.6.3.4.5.2.3 Imprescriptibilidad<br />
El artículo 29 del Estatuto de Roma consagra la imprescriptibilidad de los<br />
crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional. Establece claramente<br />
el artículo 29: "Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán." De<br />
esta forma se le cierra la puerta en el Estatuto de Roma a la defensa, esgrimida en<br />
su momento por Rudolph Eichmann (juzgado en JerusalemA-G Israel vs.<br />
Eichmann (1968), 36 International Law Report, (District Court, Jerusalem),<br />
página 18 y por Klaus Barbie (juzgado en FranciaFédération Nationale des<br />
deportes et résistants et patriotes et al. v. Barbie (1984), 78 International Law<br />
Report, páginas 125 y ss. y otras personas vinculadas a procesos por estos<br />
crímenes, consistente en impedir la investigación, el juzgamiento y la condena<br />
por esos crímenes como consecuencia de la extinción de la acción penal por<br />
prescripción.