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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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la atribución subjetiva (dolo o imprudencia) (subrayas fuera del texto). Las<br />

estructuras internas de la imputación no modifican la naturaleza del delito<br />

realizado; estas no cambian porque el interviniente (para el caso, quien omite) se<br />

limite a facilitar la comisión de un hecho principal, o porque no se alcance la<br />

consumación del hecho.Corte Constitucional, <strong>Sentencia</strong> SU-1184 de 2001, M.P.<br />

Eduardo Montealegre Lynett.<br />

La anterior cita de la jurisprudencia constitucional nacional muestra cómo en<br />

Colombia la responsabilidad del jefe o superior tiene cabida respecto del jefe<br />

militar, oficial o de facto.<br />

Mediante el establecimiento de un tratamiento diferente al previsto en la<br />

Constitución, el Estatuto de Roma extiende la responsabilidad penal del<br />

comandante, ya sea de un ejército oficial o de fuerzas irregulares (artículo 28,<br />

literal a), ER), a superiores civiles respecto de los actos de sus subordinados en<br />

las circunstancias establecidas en el artículo 28 literal b). De esta forma, los civiles<br />

que tengan subordinados bajo su autoridad o control efectivo también pueden<br />

ser hallados responsables por no ejercer un control apropiado de éstos en las<br />

condiciones establecidas en el literal b) del artículo 28 del Estatuto de Roma.<br />

Dicho tratamiento diferente fue autorizado por el Acto Legislativo No. <strong>02</strong> de<br />

2001. No sobra decir, que salvo la oposición de China, la extensión de la<br />

responsabilidad penal del comandante a otros superiores civiles obtuvo amplio<br />

respaldo en las deliberaciones previas a la aprobación del Estatuto de<br />

RomaSchabas, W., Introduction to the International Criminal Court, Op. Cit., p.<br />

85.<br />

.6.3.4.5.2.3 Imprescriptibilidad<br />

El artículo 29 del Estatuto de Roma consagra la imprescriptibilidad de los<br />

crímenes de la competencia de la Corte Penal Internacional. Establece claramente<br />

el artículo 29: "Los crímenes de la competencia de la Corte no prescribirán." De<br />

esta forma se le cierra la puerta en el Estatuto de Roma a la defensa, esgrimida en<br />

su momento por Rudolph Eichmann (juzgado en JerusalemA-G Israel vs.<br />

Eichmann (1968), 36 International Law Report, (District Court, Jerusalem),<br />

página 18 y por Klaus Barbie (juzgado en FranciaFédération Nationale des<br />

deportes et résistants et patriotes et al. v. Barbie (1984), 78 International Law<br />

Report, páginas 125 y ss. y otras personas vinculadas a procesos por estos<br />

crímenes, consistente en impedir la investigación, el juzgamiento y la condena<br />

por esos crímenes como consecuencia de la extinción de la acción penal por<br />

prescripción.

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