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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido<br />

un control apropiado sobre esos subordinados, cuando:<br />

i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de<br />

información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo<br />

esos crímenes o se proponían cometerlos;<br />

ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y<br />

control efectivo; y<br />

iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance<br />

para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de<br />

las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento."<br />

La lucha contra la impunidad frente a la comisión de crímenes atroces ha llevado<br />

a los países signatarios del Estatuto de Roma a codificar la doctrina de la<br />

responsabilidad del comandante o superior. El artículo 28 a) cobija no sólo a los<br />

jefes militares de las fuerzas militares oficiales, sino también a los jefes de facto<br />

de grupos armados irregulares. A la persona que sea comandante militar, oficial o<br />

de facto, en virtud de que son garantes por ciertas conductas de personas<br />

sometidas a su control, se le imputan los crímenes de las fuerzas que están bajo<br />

su mando y control efectivo, que se hayan cometido como consecuencia de la<br />

falta de desempeño de ese control. Esta imputación se presenta cuando dicho<br />

comandante sabía o ha debido saber, dadas las circunstancias, que sus fuerzas<br />

estaban cometiendo o cometerían un crimen y omitió emprender cualquiera de<br />

las medidas necesarias y razonables para evitar la comisión, impedirla o someter<br />

la cuestión a investigación de los funcionarios competentes.<br />

Lo más importante de este artículo es que amplía la responsabilidad penal de los<br />

que tienen mando militar o detentan de facto autoridad militar para evitar la<br />

impunidad tanto de los jefes investidos formal y públicamente como de los<br />

superiores de facto de grupos irregulares. Dicha norma responde a la experiencia<br />

de la humanidad en esta materia, sintetizada en una decisión proferida dos años<br />

antes por el Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia:<br />

"El Tribunal tiene razones válidas particulares para ejercer su jurisdicción sobre<br />

personas que, por su posición de autoridad política o militar, pueden ordenar la<br />

comisión de crímenes dentro de su competencia ratione materiae o que pese a<br />

conocer de dicha comisión se abstengan de prevenir o castigar a los<br />

perpetuadores de tales crímenes"Prosecutor v. Martic (Caso No. IT-85-11), Rule<br />

61, Decision, Marzo 6, 1996, para.21 (traducción no oficial)

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