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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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El artículo 27 del Estatuto de Roma viene así a recoger importantes antecedentes<br />

de derecho internacional, como los casos del juzgamiento de Augusto Pinochet o<br />

del Tribunal ad hoc para YugoslaviaHouse of Lords Regina vs Bartle and the<br />

Commissioner of Police for the Metropolis and other (Ex Parte Pinochet) y<br />

Regina vs Evans and another and the Commissioner of Police for the Metropolis<br />

and others On appeal from a Divisional Court of the Queens Bench Division<br />

(Ex Parte Augusto Pinochet Ugarte.), Judgements de 25 de Noviembre de 1998,<br />

Diciembre 17 de 1998 (Oral Judgement), Enero 15 de 1999 (Reasons) y Marzo<br />

24 de 1999; ICTY, Prosecutor v. Martic (Caso No. IT-85-11), Rule 61, Decision,<br />

Marzo 6, 1996, para.21–<br />

.6.2.4.5.2.2 Responsabilidad de los jefes y otros superiores<br />

El artículo 28 del estatuto de Roma hace responsables penalmente a los jefes<br />

militares oficiales o de facto, por crímenes de competencia de la Corte Penal<br />

Internacional cometidos por fuerzas bajo su mando o autoridad y control<br />

efectivo (artículo 28 literal a) ER) y, extiende la responsabilidad penal a<br />

superiores civiles por los actos de los subordinados que estén bajo su autoridad y<br />

control efectivo (artículo 28 literal b) ER). Establece el artículo 28:<br />

"Artículo 28<br />

Responsabilidad de los jefes y otros superiores<br />

Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el<br />

presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:<br />

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente<br />

responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido<br />

cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control<br />

efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado<br />

sobre esas fuerzas cuando:<br />

i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido<br />

saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían<br />

cometerlos; y<br />

ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance<br />

para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de<br />

las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.<br />

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las<br />

señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los<br />

crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por

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