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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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instrumentos internacionales, entre ellos la Convención de Genocidio, los<br />

Principios de Nuremberg, los Estatutos de los Tribunales ad hoc y el Código de<br />

Crímenes contra la Paz. La inmunidad penal del poder ha cedido, no sin<br />

resistencia, dadas las reformas constitucionales que ciertos países como Francia<br />

tuvieron que adelantar para exceptuar el principio de inmunidad del primer<br />

mandatarioConsejo Constitucional, Decisión No. 98-408 DC de 22 de enero de<br />

1999. frente a la importancia y a la necesidad de protección de la dignidad de la<br />

vida humana.<br />

De conformidad con el principio de inmunidad de los jefes de Estado, en sentido<br />

estricto, tales funcionarios no pueden ser juzgados por las jurisdicciones<br />

nacionales de otros Estados. La regulación interna de este principio ha dado lugar<br />

a una gran variedad de tratamientos judiciales, que van desde la imposibilidad<br />

absoluta de ser juzgados, aún por sus propios Estados y su extensión a<br />

funcionarios distintos al Jefe de Estado o de Gobierno, hasta el reconocimiento<br />

de fueros especiales de juzgamiento que en principio impiden que cualquier otra<br />

jurisdicción distinta de la expresamente autorizada, los juzgue.<br />

El artículo 27 del Estatuto, como se anotó, emplea la expresión inmunidades en<br />

un sentido amplio para referirse tanto a los jefes de Estado y de gobierno como a<br />

otros altos funcionarios estatales, cobijados bien sea por inmunidades en sentido<br />

estricto, como por fueros especiales o reglas de inviolabilidad, reconocidas en los<br />

distintos ordenamientos internos. Si bien la norma no tiene el alcance de eliminar<br />

la inmunidad, inviolabilidad o fuero que pudieran derivarse de ciertos cargos<br />

públicos en el ámbito nacional, ésta no inhibe la competencia de la Corte Penal<br />

Internacional, no exime de la responsabilidad penal ni puede fungir de causal<br />

para la reducción de la pena.<br />

El problema jurídico que presenta la norma consiste en determinar claramente<br />

cómo se compagina el principio de la improcedencia del cargo oficial con el<br />

reconocimiento constitucional de ciertos fueros especiales y de inviolabilidades.<br />

Así, por ejemplo, el artículo 185 CP. consagra la inviolabilidad de los congresistas<br />

por las opiniones y votos que emitan en el ejercicio de su cargo (1); el artículo<br />

186 C.P. dispone que de los delitos que cometan los congresistas conocerá en<br />

forma privativa la Corte Suprema de Justicia (2); el artículo 199 consagra un fuero<br />

especial para el Presidente de la República, que no puede ser perseguido ni<br />

juzgado por delitos sino en virtud de decisión de la Cámara de Representantes y<br />

cuando el Senado lo haya autorizado (3); el artículo 221 C.P. establece el fuero<br />

militar (4); y diversas disposiciones constitucionales consagran un fuero especial<br />

para la investigación (artículo 251. 1 CP), la acusación (artículo 174 CP) y el<br />

juzgamiento de altos funcionarios (artículo235. 2,3 y 4 CP).

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