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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional, señalados en el artículo<br />

5º. Establece el Estatuto de Roma lo siguiente:<br />

"Artículo 27<br />

Improcedencia del cargo oficial<br />

1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna<br />

basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe<br />

de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante<br />

elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad<br />

penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.<br />

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el<br />

cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho<br />

internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella."<br />

El citado precepto excluye lo que en estricto sentido sería una defensa. La norma<br />

refiere no solo a la inmunidad en sentido estricto sino a cualquier defensa<br />

derivada del cargo oficial, como la inviolabilidad parlamentaria o la existencia de<br />

un fuero especial. Con él se asegura que ni los altos funcionarios públicos dentro<br />

de un Estado – por ejemplo un Jefe de Estado o de Gobierno, un miembro del<br />

gobierno o un parlamentario–, cualquiera que sea su nivel y jerarquía, queden a<br />

salvo de la instrucción y del juzgamiento por parte de la Corte Penal<br />

Internacional cuando incurren en una de las conductas estipuladas en el Estatuto.<br />

Se ha optado por colocar el valor de los bienes jurídicos de interés para toda la<br />

humanidad protegidos en el Estatuto por encima de la protección a la investidura<br />

de los mandatarios. Se trata aquí de un cambio de enorme significación: los<br />

derechos humanos ocupan un claro lugar de precedencia sobre los principios de<br />

inmunidad de los Jefes de Estado, de Gobierno y de otros altos funcionarios del<br />

Estado reconocidos por el derecho internacionaEl principio de inmunidad de los<br />

Estados ha sido reconocido por el derecho internacional como corolario de los<br />

principios de soberanía y de igualdad de los Estados y cobija la inmunidad de<br />

altos funcionarios, de ciertos bienes y del Estado mismo, que no pueden ser<br />

objeto de juicio por otros Estados y se justifica únicamente para proteger al<br />

Estado como tal, es decir al Estado que ejerce su soberanía bajo la forma de<br />

"prerrogativas de poder público". Según el Artículo 5 del Proyecto de la<br />

Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas sobre las inmunidades<br />

jurisdiccionales de los Estados y de sus bienes. "Todo Estado goza, para sí y sus<br />

bienes, de inmunidad de jurisdicción ante los tribunales de otro Estado" Anuario<br />

CDI 1991, II, 2da parte p. 12-67, especialmente p. 23., que recoge la práctica<br />

general de los Estados en esta materia. y por el derecho interno de los Estados,<br />

con lo que se ratifica la tendencia en este sentido presente en diversos

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