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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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de la responsabilidad penal del menor infractor y se concluyó que ella no vulnera<br />

el derecho fundamental a la especial protección de los niños. En sentencia C-340<br />

de 1998 la Corte Constitucional declaró constitucional el artículo 13 de la Ley 418<br />

de 1997, bajo la condición de que "los menores que se recluten sólo podrán ser<br />

vinculados al servicio militar si tienen más de quince años, si se los excluye de<br />

toda actividad de riesgo y se los destina exclusivamente a cumplir funciones<br />

ajenas al combate y sólo en zonas que no sean de orden público, siempre sobre la<br />

base de la total espontaneidad de su decisión." cuando son encontrados<br />

responsables por los jueces nacionales de la comisión de un delito (artículo 33 del<br />

Código Penal, artículo 2º de la Convención Internacional sobre los Derechos del<br />

Niño, ratificada por Colombia mediante la Ley 12 de 1992; y el artículo 2º del<br />

Código del Menor). La Corte Penal Internacional carece de competencia para<br />

perseguir y enjuiciar las conductas de personas menores de edad, siendo las<br />

autoridades nacionales, en principio, los llamados a conocer de estos hechos, en<br />

consonancia con las normas nacionales e internacionales de protección al menor.<br />

Finalmente, otra cuestión general que no presenta un tratamiento diverso del<br />

Estatuto respecto de la normatividad nacional, y que por lo tanto no amerita un<br />

análisis detallado, es la relativa a la defensa o exclusión de la pena por error de<br />

hecho o de derecho cuando se afecta el elemento de la intencionalidad regulado<br />

en el artículo 30 del Estatuto.<br />

En lo que respecta a los demás principios contenidos en la Parte III del Estatuto<br />

de Roma – arts. 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 – la Corte encuentra que ellos deben<br />

ser revisados con mayor detenimiento en el apartado de cuestiones especiales.<br />

.6.4.5.2 Cuestiones especiales<br />

La Corte pasa a examinar con mayor detenimiento algunos de los preceptos de la<br />

Parte III del Estatuto de Roma que ameritan un examen constitucional más<br />

exhaustivo.<br />

.6.1.4.5.2.1 Improcedencia del cargo oficial<br />

Un importante acuerdo de los países que suscribieron el Estatuto de Roma lo<br />

constituye la irrelevancia del cargo oficial y la inmunidad que puede estar asociada<br />

al mismo para eximirse de responsabilidad por la comisión de cualquiera de los

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