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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Mención aparte merece el tratamiento dado en dicho artículo a la "conspiración"<br />

como una de las formas de la complicidad, a diferencia de la conspiración<br />

entendida como delito consumado en la tradición del common law. Establece el<br />

artículo 25.3 del Estatuto:<br />

"3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y<br />

podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte<br />

quien: (...)<br />

d) Contribuya de algún otro modo en la comisión o tentativa de comisión del<br />

crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común.<br />

La contribución deberá ser intencional y se hará:<br />

i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo,<br />

cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la<br />

Corte; o<br />

ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen".<br />

De esta forma, el estatuto exige que la contribución a la comisión o tentativa de<br />

comisión del crimen se realice de manera intencional y con el objetivo de facilitar<br />

la actividad criminal o fin criminal del grupo o con conocimiento de la intención<br />

criminal del grupoAmbos, K. Sobre el fundamento jurídico de la Corte Penal<br />

Internacional. Op. cit., p. 116. A diferencia de la conspiración en el common law,<br />

donde una conspiración se comete desde el momento mismo en que dos<br />

personas acuerdan cometer un crimen, con independencia de que éste finalmente<br />

se cometa o no en forma tentada o consumadaSchabas, W. Principios generales<br />

del derecho penal op. cit., p. 291. en los sistemas continentales – y en este caso<br />

también en el Estatuto de Roma – la conspiración se concibe como una forma de<br />

complicidad o participación en un crimen consumado o tentado. Así, el mero<br />

acuerdo para delinquir es insuficiente para generar responsabilidadIbidem. Por su<br />

parte, la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio sí<br />

cubre la conspiración del common law, al proscribir la asociación para cometer<br />

genocidio como un crimen internacionalConvención para la Prevención y<br />

Sanción del Delito de Genocidio, Artículo III, literal b) El Estatuto de Roma<br />

resulta más restrictivo que la Convención.<br />

Con relación a la exclusión de los menores de 18 de la competencia de la Corte<br />

Penal Internacional, la Corte observa que la norma es coherente con las normas<br />

constitucionales que protegen especialmente a los niños o menores de edad y, en<br />

el ámbito nacional, le otorgan un tratamiento especial como inimputables sujetos<br />

a medidas de seguridad y no a penasVer en especial la <strong>Sentencia</strong> C-839 de 2001,<br />

M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra, en la que se examinó la constitucionalidad

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