Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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a los mayores criminales, responsables de atrocidades a gran escalaSchabas, W.<br />
Principios generales del derecho penal., Op. Cit. p. 287<br />
De otra parte, el principio de responsabilidad penal individual que establece el<br />
artículo 25 del Estatuto, es congruente con el elemento de la intencionalidad<br />
establecido en el artículo 30 del Estatuto, cuya compatibilidad con nuestro<br />
ordenamiento constitucional se examinará en la sección 4.5.2.4. de esta sentencia.<br />
La intencionalidad como elemento del delito se predica de la persona que incurre<br />
en la conducta prohibida, no de otros entes o personas abstractas que trascienden<br />
al ser humano, lo que refuerza la idea de un derecho penal de responsabilidad<br />
individual.<br />
En el artículo 25 se diferencian varias formas de responsabilidad penal: en calidad<br />
de autores: autoría individual, coautoría, autoría mediata (artículo 25. 3 literal a),<br />
ER); en calidad de partícipes: participación por ordenar, proponer o inducir a<br />
otro a un hecho consumado o intentado (artículo 25. 3 literal b) ER); en calidad<br />
de cómplices (artículo 25. 3 literal c) ER); y, en calidad de colaboradores para<br />
cometer o intentar cometer un hecho con el propósito de facilitar su comisión<br />
(artículo 25. 3 literal d) ER), con lo que se recoge formas tradicionales de<br />
participación criminal aceptadas tanto por los sistemas penales nacionales como<br />
por el derecho penal internacionalProsecutor vs. Tadic (Case No. IT-94-I-T),<br />
Decisión de mayo 7 de 1997, párrafos 666, 667<br />
Respecto del crimen de genocidio, la norma hace responsable penalmente a quien<br />
instigue directa y públicamente a que se cometa el crimen (artículo 25.3 literal e)<br />
ER). A primera vista podría pensarse que esta norma entra en conflicto con el<br />
derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la<br />
Constitución, ya que de la mera instigación al genocidio mediante la palabra se<br />
deriva la responsabilidad del instigador. No obstante, es claro que el derecho<br />
fundamental a la libertad de expresión no es absoluto y, por lo mismo, puede ser<br />
limitado con fundamento constitucional suficientSobre la limitación del derecho<br />
a la libertad de expresión por razones constitucionales suficientes, ver entre otras<br />
las sentencias de la Corte Constitucional C-488 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo<br />
Mesa; C-425 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-087 de 1998,<br />
M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-010 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero en<br />
aras de preservar otros principios constitucionales, en este caso la vida y la<br />
integridad personal, entre otros. Adicionalmente, debe recordarse que tal<br />
conducta fue expresamente prohibida por el artículo III, c) de la Convención<br />
para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, ya ratificada por<br />
Colombia.