27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

a los mayores criminales, responsables de atrocidades a gran escalaSchabas, W.<br />

Principios generales del derecho penal., Op. Cit. p. 287<br />

De otra parte, el principio de responsabilidad penal individual que establece el<br />

artículo 25 del Estatuto, es congruente con el elemento de la intencionalidad<br />

establecido en el artículo 30 del Estatuto, cuya compatibilidad con nuestro<br />

ordenamiento constitucional se examinará en la sección 4.5.2.4. de esta sentencia.<br />

La intencionalidad como elemento del delito se predica de la persona que incurre<br />

en la conducta prohibida, no de otros entes o personas abstractas que trascienden<br />

al ser humano, lo que refuerza la idea de un derecho penal de responsabilidad<br />

individual.<br />

En el artículo 25 se diferencian varias formas de responsabilidad penal: en calidad<br />

de autores: autoría individual, coautoría, autoría mediata (artículo 25. 3 literal a),<br />

ER); en calidad de partícipes: participación por ordenar, proponer o inducir a<br />

otro a un hecho consumado o intentado (artículo 25. 3 literal b) ER); en calidad<br />

de cómplices (artículo 25. 3 literal c) ER); y, en calidad de colaboradores para<br />

cometer o intentar cometer un hecho con el propósito de facilitar su comisión<br />

(artículo 25. 3 literal d) ER), con lo que se recoge formas tradicionales de<br />

participación criminal aceptadas tanto por los sistemas penales nacionales como<br />

por el derecho penal internacionalProsecutor vs. Tadic (Case No. IT-94-I-T),<br />

Decisión de mayo 7 de 1997, párrafos 666, 667<br />

Respecto del crimen de genocidio, la norma hace responsable penalmente a quien<br />

instigue directa y públicamente a que se cometa el crimen (artículo 25.3 literal e)<br />

ER). A primera vista podría pensarse que esta norma entra en conflicto con el<br />

derecho fundamental a la libertad de expresión, consagrada en el artículo 20 de la<br />

Constitución, ya que de la mera instigación al genocidio mediante la palabra se<br />

deriva la responsabilidad del instigador. No obstante, es claro que el derecho<br />

fundamental a la libertad de expresión no es absoluto y, por lo mismo, puede ser<br />

limitado con fundamento constitucional suficientSobre la limitación del derecho<br />

a la libertad de expresión por razones constitucionales suficientes, ver entre otras<br />

las sentencias de la Corte Constitucional C-488 de 1993, M.P. Vladimiro Naranjo<br />

Mesa; C-425 de 1994, M.P. José Gregorio Hernández Galindo; C-087 de 1998,<br />

M.P. Carlos Gaviria Díaz; C-010 de 2000, M.P. Alejandro Martínez Caballero en<br />

aras de preservar otros principios constitucionales, en este caso la vida y la<br />

integridad personal, entre otros. Adicionalmente, debe recordarse que tal<br />

conducta fue expresamente prohibida por el artículo III, c) de la Convención<br />

para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, ya ratificada por<br />

Colombia.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!