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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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humanidad. Para efectos del control de constitucionalidad del Estatuto, sin<br />

embargo, sólo algunos de ellos ameritan una consideración detallada respecto de<br />

su consonancia con los preceptos constitucionales, marco a partir del cual esta<br />

Corte debe realizar el examen de su constitucionalidad.<br />

En efecto, los principios de legalidad de la conducta punible y de la exclusión de<br />

la analogía (artículo 22), de legalidad de la pena (artículo 23), de irretroactividad<br />

(artículo 24), de responsabilidad penal individual (artículo 25) y de exclusión de<br />

los menores de 18 años de la competencia de la Corte Penal Internacional<br />

(artículo 26) no presentan problemas de compatibilidad con el orden<br />

constitucional colombiano.<br />

El principio de nullum crimen sine lege excluye la posibilidad de que la Corte Penal<br />

Internacional ejerza su competencia sobre delitos no consignados en el Estatuto<br />

de Roma. Este principio abarca garantías penales de importancia suprema, como<br />

las reglas de lex scripta, lex praevia, lex stricta y lex certaAmbos, Kai, Sobre el<br />

fundamento jurídico de la Corte Penal Internacional. Un análisis del Estatuto de<br />

Roma, en Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero, Comp. El Estatuto de Roma de la<br />

Corte Penal Internacional. Universidad Externado de Colombia, 1999, p. 115 Es<br />

así como el Estatuto de Roma establece que nadie será penalmente responsable a<br />

menos que su conducta constituya, en el momento en que tiene lugar, un crimen<br />

de competencia de la Corte (artículo 22.1 ER). Además, consagra un principio de<br />

interpretación restrictiva de la definición de crimen y prohíbe su extensión por<br />

analogía (artículo 22.2 ER). Lo anterior sin desmedro de la tipificación de una<br />

conducta como crimen de derecho internacional, independientemente de lo<br />

estipulado en el Estatuto de Roma (artículo 22.3 ER). Por su parte, los artículos<br />

22 y 23 consagran los principios nullum crimen y nulla poena sine lege, como también<br />

lo hace el artículo 29 de la Constitución.<br />

El principio de "irretroactividad ratione personae" consagrado en el artículo 24 más<br />

que una prohibición a la retroactividad de la ley respecto de conductas realizadas<br />

antes de su consagración como crímenes, es en realidad una norma que limita la<br />

competencia de la Corte Penal Internacional a los delitos consagrados en el<br />

Estatuto de Roma por conductas posteriores a su entrada en vigor. La<br />

irretroactividad del Estatuto no supone la impunidad de tales conductas. Estas,<br />

de todas maneras, pueden ser investigadas y sancionadas por las jurisdicciones<br />

nacionales o por otros tribunales internacionales, si se tiene en cuenta que el<br />

genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra se<br />

encontraban proscritos en el derecho internacional de los derechos humanos y<br />

por el derecho internacional humanitario antes de la entrada en vigor del Estatuto<br />

de Roma, así como por la existencia de un compromiso internacional para su

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