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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Si bien el principio de legalidad en el derecho penal internacional se ha expresado<br />

de manera menos rigurosa que en los órdenes nacionales, según el término nullum<br />

crimen sine iure en lugar de sine lege, esta Corte constata que en el Estatuto de Roma<br />

se ha buscado avanzar en la determinación de las conductas punibles acudiendo<br />

al derecho positivo escrito, por contraposición a la confianza en la certeza del<br />

derecho penal internacional consuetudinario.<br />

Sin embargo, las expresiones "otros motivos universalmente reconocidos como<br />

inaceptables con arreglo al derecho internacional" (artículo 6.1. literal h), ER), y<br />

"o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable" (artículo<br />

6.1. literal g), ER), siguen siendo demasiado amplias y ambiguas.<br />

Si bien constitucionalmente es necesario que las conductas punibles sean<br />

definidas con precisión, en derecho penal internacional se ha admitido un grado<br />

de precisión menor en la descripción de las conductas que constituyen crímenes<br />

internacionales, básicamente por razones históricas y dada la gravedad de los<br />

hechos enjuiciados utilizando estas cuatro categorías.<br />

Sin embargo, como quiera que el Acto Legislativo No. <strong>02</strong> de 2001 admitió la<br />

constitucionalidad de un tratamiento diferente para aquellos asuntos que sean de<br />

competencia de la Corte Penal Internacional, aplicable única y exclusivamente<br />

cuando se trate del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Estatuto de<br />

Roma, la Corte se limitará a constatar la existencia de esa diferencia. Subraya la<br />

Corte que los Estados reunidos en Roma postergaron el desarrollo de los<br />

elementos de cada crimen para su incorporación a un instrumento denominado<br />

"Elementos del Crimen" (artículo 9, ER), aspecto al cual se hará referencia en el<br />

apartado 4.17.<br />

Encuentra también la Corte que el artículo 9 del Estatuto dejó en manos de la<br />

Asamblea General de Estados Partes la adopción de los elementos de los<br />

crímenes incluidos en el EstatutPor ejemplo respecto del Artículo 7 del Estatuto,<br />

se establece en los Elementos de los Crímenes lo siguiente: Artículo 7. Crímenes<br />

de lesa humanidad.- "Por cuanto el artículo 7 corresponde al derecho penal<br />

internacional, sus disposiciones, de conformidad con el artículo 22, deben<br />

interpretarse en forma estricta, teniendo en cuenta que los crímenes de lesa<br />

humanidad, definidos en el artículo 7, se hallan entre los crímenes más graves de<br />

trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto, justifican y<br />

entrañan la responsabilidad penal individual y requieren una conducta que no es<br />

permisible con arreglo al derecho internacional generalmente aplicable, como se<br />

reconoce en los principales sistemas jurídicos del mundo. "Los dos últimos<br />

elementos de cada crimen de lesa humanidad describen el contexto en que debe

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