27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

virtud del artículo 19, haciendo valer hechos nuevos importantes o un cambio<br />

significativo de las circunstancias.<br />

De conformidad con el artículo trascrito y teniendo en cuenta lo que establecen<br />

los artículos 13 a 15 del Estatuto, existen tres desencadenantes diferentes y<br />

alternativos que permiten que la Corte Penal Internacional pueda iniciar una<br />

investigación (artículos 13 a 15, ER):<br />

4.Cuando un Estado Parte remite "una situación" al Fiscal, en la cual parezca<br />

haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la Corte (artículos<br />

13, literal a) y 14 ER) y el Fiscal llega a la conclusión de que existen fundamentos<br />

razonables para comenzar una investigación (artículo 18.1 ER). En este evento<br />

aún es necesario determinar si la situación en cuestión está bajo la competencia<br />

de la Corte Penal Internacional (artículos 11, 12 y 14 ER) y si el caso particular es<br />

admisible (artículos 18 y 19 ER).<br />

5.Cuando el Consejo de Seguridad remite al Fiscal una situación, actuando con<br />

arreglo a lo dispuesto con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas,<br />

cuando parezca haberse cometido uno o varios crímenes de la competencia de la<br />

Corte (artículo 13(b) ER). En ese evento se entiende que la Corte Penal<br />

Internacional está ante una situación sobre la cual puede ejercer su jurisdicción,<br />

pero todavía es necesario examinar si el caso es admisible o no (artículo 17, 18 y<br />

19 ER).<br />

6.Cuando el Fiscal haya iniciado una investigación de oficio, respecto a un crimen<br />

de ese tipo, con base en información recibida de cualquier fuente confiable<br />

(artículos 13(c) y 15 ER) y la Sala de Cuestiones Preliminares ha autorizado que<br />

se inicie la investigación. En este evento todavía es necesario determinar si la<br />

situación en cuestión está bajo la jurisdicción de la Corte Penal Internacional<br />

(artículos 11, 12 y 14 ER) y si el caso particular es admisible (artículos 18 y 19<br />

ER).<br />

En el tercer evento, el Estatuto establece un procedimiento especial para evitar<br />

posibles abusos por parte del Fiscal y le exige que pida la autorización de la Sala<br />

de Cuestiones Preliminares, presentando una solicitud motivada, junto con la<br />

documentación con base en la cual funda su petición (artículo 15 ER). Si la Sala<br />

de Cuestiones Preliminares autoriza el inicio de la investigación, el Fiscal podrá<br />

proceder a realizarla, sin perjuicio de que posteriormente se decida que el caso no<br />

es admisible.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!