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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Claro esta que la aplicación de los tratados aludidos se hace de tal forma que no<br />

sea incompatible con el Estatuto de Roma ni surtan el efecto de restringir el<br />

alcance de sus disposiciones puesto que tales instrumentos son derecho aplicable<br />

"cuando proceda" a la luz de los propios fines del Estatuto, como lo precisa el<br />

literal b del artículo 21.<br />

Entonces, concluye la Corte que, si llegare a darse el caso de que un colombiano<br />

haya de ser investigado y enjuiciado por la Corte Penal Internacional, procede la<br />

interpretación del Estatuto de Roma de conformidad con los principios y normas<br />

que integran el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de<br />

los derechos humanos, siempre y cuando éstos no sean incompatibles con dicho<br />

Estatuto ni restrinjan el alcance de sus disposiciones.<br />

.4.4.4.2. Cuestiones Especiales<br />

Otro de los temas tratados en esta Parte II del Estatuto de Roma se refiere al<br />

ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional. Esta Corporación ya<br />

examinó la jurisdicción complementaria de la Corte Penal Internacional (sección<br />

4.3.2.1) y las relaciones de la Corte Penal Internacional con el Consejo de<br />

seguridad de la ONU (sección 4.3.2.2). Por lo anterior, la Corte no volverá a<br />

hacer referencia a ellos en este apartado y sólo procederá a estudiar dos<br />

cuestiones especiales: la posibilidad de que el Fiscal inicie de oficio una<br />

investigación por alguno de los crímenes señalados en los artículos 5 a 8 del<br />

Estatuto de Roma (artículo 18 ER) y la insuficiente precisión en la definición de<br />

algunos de los crímenes de competencia de la Corte (artículos 6 a 8 ER).<br />

.4.1.4.4.2.1. Inicio de la investigación por la Corte Penal Internacional por parte del Fiscal<br />

Señala el Estatuto de Roma lo siguiente:<br />

Artículo 18. Decisiones preliminares relativas a la admisibilidad

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