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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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(artículo 21.1. a) ER); en caso de conflicto entre estas normas, prevalecen las del<br />

Estatuto de Roma (artículo 52.5 ER).<br />

En segundo lugar, la Corte puede apoyarse en las fuentes de derecho<br />

internacional (artículo 21.1. b) ER). Y, en tercer lugar, en defecto de las dos<br />

primeras fuentes, los principios generales del derecho que derive la Corte del<br />

derecho interno de los sistemas jurídicos del mundo, a condición de que no sean<br />

incompatibles con el Estatuto, con el derecho internacional ni con las normas y<br />

estándares internacionalmente reconocidos (artículo 21.1. c) ER). Igualmente, la<br />

Corte Penal Internacional puede acudir a su propia jurisprudencia (artículo 21.2<br />

ER). Finalmente, en su artículo 21.3, el Estatuto de Roma prohíbe la<br />

discriminación en la aplicación e interpretación del derecho.<br />

La Corte constata que sólo el tercer tipo de fuentes es derecho aplicable en<br />

defecto de las dos primeras. Es decir, los dos primeros tipos de fuentes no están<br />

inevitablemente relacionados entre sí mediante un criterio de subsidiariedad,<br />

aunque el Estatuto de Roma es norma especial para cuya interpretación<br />

concurren "en primer lugar" los elementos del Crimen y las Reglas de<br />

Procedimiento y Prueba.<br />

Además, el Estatuto de Roma no es derogatorio del derecho internacional de los<br />

derechos humanos ni del derecho internacional humanitario (artículo 10 del<br />

E.R.). Por el contrario, es un instrumento internacional concebido para<br />

contribuir a la efectividad de estos ramos del derecho internacional evitando que<br />

las violaciones que constituyan crímenes de competencia de la Corte Penal<br />

Internacional queden impunes (Preámbulo).<br />

También constata la Corte que varios Estados han formulado declaraciones<br />

interpretativas que versan sobre la cuestión de la relación del Estatuto de Roma,<br />

como instrumento especial que comparte las finalidades de los principales<br />

tratados de derechos humanos y derecho internacional humanitario, y tales<br />

tratadosVer declaraciones interpretativas, por ejemplo, de Bélgica, Reino Unido,<br />

Nueva Zelandia y Egipto.<br />

Adicionalmente, es misión de la Corte Constitucional asegurar que los<br />

colombianos que llegaren a ser investigados o juzgados por la Corte Penal<br />

Internacional gocen efectivamente de sus derechos y cumplan sus deberes, al<br />

tenor del principio constitucional fundamental establecido en el artículo 2 de la<br />

Carta. Tales derechos y deberes han de ser interpretados de conformidad con los<br />

tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia<br />

(artículo 93 C.N.).

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