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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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El artículo 5.2 resalta el debate internacional en torno a la definición del crimen<br />

de agresión, la cual siempre ha sido controversial. Las Convenciones para el<br />

Acuerdo Pacífico de Disputas Internacionales de la Haya de 1899 y 1907 y el<br />

Pacto de París de 1928 (Pacto Kellog-Briand), emplean la expresión "guerras<br />

agresivas", pero ninguno de éstos estableció el crimen de agresión como un delito<br />

internacional. En la Convención para el Establecimiento de una Corte de<br />

Crímenes de Guerra de las Naciones Unidas, de la Comisión para Crímenes de<br />

Guerra de la ONU, se proveía que tal Corte sólo enjuiciaría las personas "que<br />

actuaban bajo la autoridad de, o alegaban la autoridad de, o en conjunto con un<br />

Estado o entidad política involucrada en una guerra u hostilidades armadas con<br />

cualquier de las Partes Contratantes, o en una ocupación hostil de cualquiera de<br />

las Partes Contratantes".<br />

Los magistrados del Tribunal de Nuremberg, al comprobar que se habían<br />

cometido "crímenes contra la paz", se basaron principalmente en los tratados de<br />

los cuales Alemania formaba parte. Igualmente, el Capítulo VII de la Carta de<br />

Naciones Unidas emplea la expresión "actos de agresión", pero no establece una<br />

definición de ella.<br />

En 1974, la Asamblea General aprobó la Resolución sobre la definición de la<br />

Agresión, la cual dispuso que "una guerra de agresión es un crimen contra la paz<br />

internacional" (artículo 5.2 ER). Sin embargo, la Resolución no se refiere a la<br />

responsabilidad penal individual por actos de agresión y, por lo tanto, se debate si<br />

tal definición es aplicable a los casos de actos penales individualesEn el proyecto<br />

de Código de Crímenes contra la paz y seguridad de la humanidad de 1996, el<br />

cual aún no ha sido adoptado, se define el crimen de agresión de la siguiente<br />

forma: "El que, en cuanto dirigente u organizador, participe activamente en la<br />

planificación, preparación, desencadenamiento o libramiento de una guerra de<br />

agresión cometida por un Estado, u ordene estas acciones, será responsable de<br />

un crimen de agresión". Sin embargo, hasta tanto los Estados Partes no adopten<br />

una definición precisa del crimen de agresión, no podrá la Corte Penal<br />

Internacional conocer de él, de conformidad con lo que establecen el artículo<br />

5.2., 121 y 123 del Estatuto.<br />

.3.2.4.4.1.2. Derecho aplicable por la Corte Penal Internacional<br />

En cuanto a las fuentes de derecho aplicables por la Corte Penal Internacional, el<br />

artículo 21 señala una jerarquía de tres fuentes. En primer lugar, el Estatuto de<br />

Roma, los Elementos del Crimen y las Reglas de Procedimiento y Prueba

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