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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Aclara el estatuto, que la consagración de estas conductas como crímenes de<br />

guerra, no impide el ejercicio de las responsabilidades que incumben a todo<br />

gobierno en la utilización de medios legítimos para el mantenimiento o<br />

restablecimiento del orden público en el Estado ni en la defensa de la unidad e<br />

integridad territorial (artículo 8 (3) ER).<br />

Encuentra la Corte que las definiciones sobre crímenes de guerra protegen la<br />

efectividad del derecho a la vida (artículo 11), a la integridad física; el respeto a la<br />

prohibición de desapariciones y torturas (artículo 12), y a la prohibición de la<br />

esclavitud (artículo 17). Igualmente, propenden el cumplimiento de los<br />

compromisos internacionales en materia de respeto al derecho internacional<br />

humanitario asumidos soberanamente por Colombia al ratificar los Convenios de<br />

Ginebra de 1949 (Ley 6 de 1960) y sus Protocolos I y II de 1977 (Leyes 11 de<br />

1992 y 171 de 1994). Adicionalmente, como los eventos descritos como conflicto<br />

armado de carácter internacional e interno pueden dar lugar a la aplicación de<br />

medidas propias de los estados de excepción (artículo 212 y 213, CP), las normas<br />

del Estatuto que describen las conductas tipificadas como crímenes de guerra<br />

garantizan la prevalencia y efectividad de los derechos cuya suspensión se<br />

prohíbe aun durante dichos estados (artículo 93 CP). La condición de que las<br />

políticas de orden público sean adelantadas por cualquier medio siempre que este<br />

sea "legítimo", reafirma este propósito de propender el respeto al marco jurídico<br />

democrático nacional e internacional.<br />

.3.1.4.4.4.1.1.4. Crimen de Agresión<br />

El artículo 5.2 estipula que la Corte ejercerá su competencia sobre el crimen de<br />

agresión, una vez que se adopte una disposición en la Conferencia de Revisión,<br />

luego de siete años de entrada en vigor del Estatuto. En efecto, esta Conferencia<br />

definirá el crimen y las condiciones bajo las cuales la Corte será competente<br />

respecto a éste, y deberá ser conforme con las disposiciones de la Carta de las<br />

Naciones Unidas. Los artículos 5.2, 121 y 123 claramente disponen que la Corte<br />

no será competente sobre el crimen de agresión antes de siete años de la entrada<br />

en vigor del Estatuto y, en todo caso, según las normas de entrada en vigor a que<br />

se refiere el numeral 5 del artículo 121 del Estatuto.<br />

La categoría crimen de agresión refiere a asociadas con crímenes contra la paz.<br />

De acuerdo con lo expuesto en la sección 2.2 de esta sentencia, aún no existe una<br />

definición de consenso.

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