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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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directamente en el conflicto, incluso aquellos miembros de las fuerzas armadas<br />

que hayan rendido sus armas o se encuentran fuera de combate debido a<br />

enfermedad, lesiones, detención o cualquier otra causa:<br />

i) Violencia contra la vida y la persona, en especial cualquier tipo de asesinato,<br />

mutilación, tratamiento cruel y tortura;<br />

ii) Cometer ultrajes contra la dignidad personal, particularmente el trato<br />

degradante o humillante;<br />

iii) Tomar rehenes;<br />

iv) Dictar sentencias y llevar a cabo ejecuciones sin juzgamiento previo dictado<br />

por un tribunal establecido normalmente, que respete todas las garantías<br />

judiciales comúnmente reconocidas como indispensables.<br />

Segundo, el párrafo 8.2, literal e) penaliza algunos actos que se prohíben en los<br />

Protocolos Adicionales de 1977, así como en otros tratados sobre las leyes de<br />

combate y usos del derecho internacional. Esto cobija, según el párrafo (f),<br />

crímenes cometidos cuando exista un conflicto armado en el territorio del Estado<br />

entre las fuerzas estatales y grupos armados organizados, o entre grupos armados<br />

organizados, pero con un estándar menor que el consagrado en el Protocolo II,<br />

como quiera que no se requiere, como mínimo, "mando responsable" de los<br />

comandantes, ni el "control" de una parte del territorio. Basta con la existencia de<br />

un conflicto armado prolongado, incluso entre dos grupos irregulares. Los actos<br />

criminales enumerados en el artículo 8(2)(e) incluyen:La norma básica de amas<br />

prohibidas se encuentra en el artículo 35 del Protocolo I y en las Convenciones<br />

de la Haya de 1907.<br />

i) Dirigir intencionalmente ataques contra la población civil como tal o contra<br />

civiles que no participen directamente en las hostilidades;<br />

ii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,<br />

unidades o vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o<br />

de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;<br />

iii) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo<br />

forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual que<br />

constituya también una violación grave a los cuatro Convenios de Ginebra;<br />

iv) Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o<br />

utilizarlos para participar en hostilidades;<br />

v) Ordenar el desplazamiento de la población civil por razones relacionadas con<br />

el conflicto, al menos de que así lo exija la seguridad de los civiles de que se trate<br />

o por razones militares imperativas.

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