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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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materiales y métodos de guerra que causen daños superfluos o sufrimientos<br />

innecesariosA pesar de las descripciones generales contenidas en los literales xvii<br />

a xx del articulo 8.2.b), sobre el uso de armas prohibidas, no hubo acuerdo sobre<br />

la prohibición expresa del uso de armas nucleares (Corte Internacional de<br />

Justicia, Opinión Consultiva de 8 de julio de 1996, sobre la Legalidad de la<br />

Amenaza o Uso de Armas Nucleares), armas fragmentarias no detectables<br />

(Protocolo I de la Convención de Ginebra sobre prohibiciones o restricciones<br />

sobre el uso de ciertas armas convencionales que pueden ser reputadas como<br />

excesivamente dañinas o de tener efectos indiscriminados, de octubre 10 de<br />

1980), minas de tierra, armas incendiarias (Protocolo II Convención de Ginebra<br />

sobre prohibiciones o restricciones sobre el uso de ciertas armas convencionales<br />

que pueden ser reputadas como excesivamente dañinas o de tener efectos<br />

indiscriminados de 1980 y Convención sobre la Prohibición del uso, producción<br />

transferencia y acumulación de minas de tierra antipersonales y sobre su<br />

destrucción, adoptada en Oslo en septiembre 18 de 1997), o armas láser<br />

enceguecedoras (Protocolo IV sobre armas enceguecedoras, octubre 13 de 1995).<br />

En cuanto a los crímenes de guerra cometidos durante un conflicto armado<br />

interno, el Estatuto penaliza algunas violaciones a las normas de guerra cometidas<br />

durante los conflictos armados que no tienen carácter internacional. En todos los<br />

casos, la definición de "conflicto armado interno" tal y como lo establece el<br />

Estatuto, no incluye las situaciones de simples disturbios internos, como motines<br />

o actos esporádicos o aislados de violencia o cualquier acto similar (artículo 8.2,<br />

literal d) ER).<br />

También es importante resaltar, que las definiciones empleadas cobijan a<br />

organizaciones armadas no estatales, de conformidad con los desarrollos del<br />

derecho internacional humanitario. En otras palabras, los miembros de grupos<br />

armados irregulares, al igual que los integrantes de la fuerza pública regular,<br />

pueden ser sujetos activos de estos crímenes. Otro aspecto importante<br />

consagrado en el Estatuto de Roma en relación con los conflictos armados que<br />

no tengan carácter internacional, es el hecho de no incluir las condiciones de<br />

control territorial y mando responsable que señala el Protocolo II, con lo cual se<br />

amplía el ámbito de conflictos internos en los que pueden presentarse este tipo<br />

de crímenes.<br />

Los crímenes que se cometan durante los conflictos armados internos se dividen<br />

en dos párrafos. En primer lugar, el artículo 8.2, literal c) penaliza los actos<br />

enumerados en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, los cuales<br />

tratan sobre estas graves violaciones. La siguiente lista de crímenes de guerra<br />

podría aplicarse cuando se cometan contra individuos que no participen

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