Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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23.a; y el apartado xx), el artículo 35.2. Los demás apartes mencionados en el artículo 8.2. b) recogen las siguientes normas de derecho internacional: el apartado iii), la Convención sobre Seguridad de las Naciones Unidas y Personal Asociado, adoptada por unanimidad el 17 de febrero de 1995, A/RES/49/59); el aparte xvii); el Protocolo para la prohibición del uso en guerra de gases asfixiantes, venenosos o de otro tipo y de métodos de combate bacteriológico, Convenio de Ginebra de 1925; y el apartado xix), la Declaración relativa a balas expansivas, Convenio de la Haya de 1899. El Estatuto de Roma no incluyó dentro de la lista de crímenes de guerra, cometidos en conflictos de carácter internacional la demora injustificada en repatriar prisioneros de guerra o civiles (Artículo 85.4.b. Protocolo I). Tampoco recogió los crímenes contemplados en los artículos I, II y III de la Convención sobre Prohibición del Uso Militar Hostil o de otro tipo de TéCPicas Modificatorias del medio Ambiente, adoptada por la Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 31/72 de diciembre 10 de 1976. Ver. Sunga, Lyal S. La jurisdicción "ratione materiae" de la Corte Penal Internacional (artículos 5 a 10 del ER). En El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero, Comp. Universidad Externado de Colombia, 1999, páginas 235 a 268. i) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no son objetivos militares; ii) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos, duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea; iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material, unidades, vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; iv) El traslado por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio; v) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que constituye una violación grave a los Convenios de Ginebra; vi) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas militares; vii) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades. viii) Emplear veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares o cualquier líquido, material o dispositivo análogos, así como armas, proyectiles,
materiales y métodos de guerra que causen daños superfluos o sufrimientos innecesariosA pesar de las descripciones generales contenidas en los literales xvii a xx del articulo 8.2.b), sobre el uso de armas prohibidas, no hubo acuerdo sobre la prohibición expresa del uso de armas nucleares (Corte Internacional de Justicia, Opinión Consultiva de 8 de julio de 1996, sobre la Legalidad de la Amenaza o Uso de Armas Nucleares), armas fragmentarias no detectables (Protocolo I de la Convención de Ginebra sobre prohibiciones o restricciones sobre el uso de ciertas armas convencionales que pueden ser reputadas como excesivamente dañinas o de tener efectos indiscriminados, de octubre 10 de 1980), minas de tierra, armas incendiarias (Protocolo II Convención de Ginebra sobre prohibiciones o restricciones sobre el uso de ciertas armas convencionales que pueden ser reputadas como excesivamente dañinas o de tener efectos indiscriminados de 1980 y Convención sobre la Prohibición del uso, producción transferencia y acumulación de minas de tierra antipersonales y sobre su destrucción, adoptada en Oslo en septiembre 18 de 1997), o armas láser enceguecedoras (Protocolo IV sobre armas enceguecedoras, octubre 13 de 1995). En cuanto a los crímenes de guerra cometidos durante un conflicto armado interno, el Estatuto penaliza algunas violaciones a las normas de guerra cometidas durante los conflictos armados que no tienen carácter internacional. En todos los casos, la definición de "conflicto armado interno" tal y como lo establece el Estatuto, no incluye las situaciones de simples disturbios internos, como motines o actos esporádicos o aislados de violencia o cualquier acto similar (artículo 8.2, literal d) ER). También es importante resaltar, que las definiciones empleadas cobijan a organizaciones armadas no estatales, de conformidad con los desarrollos del derecho internacional humanitario. En otras palabras, los miembros de grupos armados irregulares, al igual que los integrantes de la fuerza pública regular, pueden ser sujetos activos de estos crímenes. Otro aspecto importante consagrado en el Estatuto de Roma en relación con los conflictos armados que no tengan carácter internacional, es el hecho de no incluir las condiciones de control territorial y mando responsable que señala el Protocolo II, con lo cual se amplía el ámbito de conflictos internos en los que pueden presentarse este tipo de crímenes. Los crímenes que se cometan durante los conflictos armados internos se dividen en dos párrafos. En primer lugar, el artículo 8.2, literal c) penaliza los actos enumerados en el artículo 3 común a los cuatro Convenios de Ginebra, los cuales tratan sobre estas graves violaciones. La siguiente lista de crímenes de guerra podría aplicarse cuando se cometan contra individuos que no participen
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23.a; y el apartado xx), el artículo 35.2. Los demás apartes mencionados en el<br />
artículo 8.2. b) recogen las siguientes normas de derecho internacional: el<br />
apartado iii), la Convención sobre Seguridad de las Naciones Unidas y Personal<br />
Asociado, adoptada por unanimidad el 17 de febrero de 1995, A/RES/49/59); el<br />
aparte xvii); el Protocolo para la prohibición del uso en guerra de gases<br />
asfixiantes, venenosos o de otro tipo y de métodos de combate bacteriológico,<br />
Convenio de Ginebra de 1925; y el apartado xix), la Declaración relativa a balas<br />
expansivas, Convenio de la Haya de 1899. El Estatuto de Roma no incluyó<br />
dentro de la lista de crímenes de guerra, cometidos en conflictos de carácter<br />
internacional la demora injustificada en repatriar prisioneros de guerra o civiles<br />
(Artículo 85.4.b. Protocolo I). Tampoco recogió los crímenes contemplados en<br />
los artículos I, II y III de la Convención sobre Prohibición del Uso Militar Hostil<br />
o de otro tipo de TéCPicas Modificatorias del medio Ambiente, adoptada por la<br />
Asamblea General de Naciones Unidas mediante Resolución 31/72 de diciembre<br />
10 de 1976. Ver. Sunga, Lyal S. La jurisdicción "ratione materiae" de la Corte<br />
Penal Internacional (artículos 5 a 10 del ER). En El Estatuto de Roma de la<br />
Corte Penal Internacional, Kai Ambos y Oscar Julián Guerrero, Comp.<br />
Universidad Externado de Colombia, 1999, páginas 235 a 268.<br />
i) Dirigir intencionalmente ataques contra objetos civiles, es decir, objetos que no<br />
son objetivos militares;<br />
ii) Lanzar un ataque intencionalmente, a sabiendas de que causará pérdidas de<br />
vidas, lesiones a civiles o daños a objetos de carácter civil o daños extensos,<br />
duraderos y graves al medio natural que sean claramente excesivos en relación<br />
con la ventaja militar general concreta y directa que se prevea;<br />
iii) Dirigir intencionalmente ataques contra personal, instalaciones, material,<br />
unidades, vehículos participantes en una misión de mantenimiento de la paz o de<br />
asistencia humanitaria de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas;<br />
iv) El traslado por la potencia ocupante de parte de su población civil al territorio<br />
que ocupa o la deportación o el traslado de la totalidad o parte de la población<br />
del territorio ocupado, dentro o fuera de ese territorio;<br />
v) Cometer actos de violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo<br />
forzado, esterilización forzada y cualquier otra forma de violencia sexual que<br />
constituye una violación grave a los Convenios de Ginebra;<br />
vi) Aprovechar la presencia de civiles u otras personas protegidas para que<br />
queden inmunes de operaciones militares determinados puntos, zonas o fuerzas<br />
militares;<br />
vii) Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas<br />
nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades.<br />
viii) Emplear veneno o armas envenenadas, gases asfixiantes, tóxicos o similares<br />
o cualquier líquido, material o dispositivo análogos, así como armas, proyectiles,