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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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actos cometidos durante un conflicto armado internacional, que se definen como<br />

crímenes de guerra según el artículo 8.2, literal a) del Estatuto son los siguientes:<br />

1) Infracciones graves a los Convenios de Ginebra de 1949, en otras palabras que<br />

los actos que a continuación se señalan, se cometan contra los heridos, enfermos,<br />

náufragos de las fuerzas armadas, prisioneros de guerra o civileEstas conductas<br />

fueron tipificadas en el Titulo II, Delitos Contra Personas y Bienes Protegidos<br />

por el Derecho Internacional Humanitario, artículos 135 a 164 de la Ley 599 de<br />

2000.:<br />

i) Matar intencionalmente;<br />

ii) Someter a tortura o a otros tratos inhumanos, incluidos los experimentos<br />

biológicos;<br />

iii) Infligir deliberadamente grandes sufrimientos o atentar contra la integridad<br />

física o la salud;<br />

iv) Destruir bienes y apropiarse de ellos de manera no justificada por necesidades<br />

militares, a gran escala, ilícita y arbitrariamente;<br />

v) Obligar a un prisionero de guerra o a otra persona protegida a prestar servicio<br />

en las fuerzas armadas de una potencia enemiga;<br />

vi) Someter a deportación, traslado o confinamiento ilegales;<br />

vii) Tomar rehenes.<br />

2) El artículo 8.2, literal b) también penaliza otras violaciones graves de las leyes y<br />

usos aplicables en los conflictos armados internacionales. El Estatuto hace una<br />

referencia expresa a distintos instrumentos internacionales, incluidos los de La<br />

Haya de 1907, el Protocolo I Adicional a los Convenios de Ginebra y otros<br />

instrumentos que prohíben ciertas armas, en los se que han definido los actos que<br />

se consideran crímenes de guerra. Estos actos criminales incluyenLas<br />

disposiciones del Protocolo I, Adicional a los Convenios de Ginebra I fueron<br />

recogidas así por el artículo 8.2. b) del Estatuto de Roma: Artículo 85.3, por los<br />

apartados i), ii), v) y vi); artículos 35.3 y 55, por el apartado iv); artículo 38.2, por<br />

el apartado vii); artículo 85.4, por los apartados viii) y ix); los artículos 11.1 y 11.2,<br />

por el apartado x); el artículo 40, por el apartado x); el artículo 35.2, por el<br />

apartado xx); el artículo 75.2, por el apartado xxi); el artículo 76.2, por el apartado<br />

xxii); el artículo 51.7, por el apartado xxiii); el artículo 12.1, por el apartado xxiv);<br />

el artículo 54.1, por el apartado xxv) y el artículo 77.2, por el apartado xxvi).<br />

Igualmente, los apartes xiii, xv y xvi, recogen los artículos 53, 51 y 33,<br />

respectivamente, del IV Convenio de Ginebra de 1949. Además, el artículo 8.2 b)<br />

recoge las siguientes disposiciones del IV Convenio de la Haya: los apartados xi)<br />

y xii), el artículo 23.b, el apartado xiii), los artículos 23.g y 46; el apartado xiv), el<br />

artículo 23.h; el apartado xvi), los artículos 28 y 47; el apartado xvii), el artículo

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