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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Convención contra la Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes<br />

(Ley 76 de 1986), la Convención sobre la represión y castigo del Apartheid (Ley<br />

26 de 1987), y la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las<br />

formas de discriminación racial (Ley 22 de 1981), entre otras.<br />

.3.1.3.4.4.1.1.3. Crímenes de guerra<br />

El artículo 8 del Estatuto consagra los crímenes de guerra, categoría que recoge<br />

violaciones a los principios y usos fundamentales de la guerra consagradas en los<br />

Convenios de la Haya de 1899 y 1907, de Ginebra de 1925, los Convenios de<br />

Ginebra de 1949 y sus dos Protocolos Adicionales, así como definiciones<br />

consagradas en otras normas convencionales sobre el uso de ciertas armas de<br />

guerra.<br />

Constata la Corte que dada la forma como fue incorporada la lista de crímenes de<br />

guerra, con mención a las violaciones incluidas en los Convenios de Ginebra de<br />

1949 y a conductas contenidas en otros instrumentos, un mismo hecho podría<br />

quedar cobijado por varias de las conductas descritas en los distintos apartados.<br />

No obstante, ello sólo supone que en derecho penal internacional es posible que<br />

se presente el concurso de conductas punibles. Observa también la Corte que los<br />

Protocolos I y II, adicionales a los Convenios de Ginebra, incluidos tácitamente<br />

bajo la expresión "otras serias violaciones a las leyes y costumbres aplicables en<br />

conflicto armado" (Artículo 8.2. literales b) y e), ER)", complementan las normas<br />

de derecho internacional humanitario y las leyes y costumbres de la guerra y<br />

precisan de mejor manera las conductas consideradas como crímenes de guerra.<br />

Una de las mayores innovaciones del Estatuto es que éste valoriza la reciente<br />

evolución de jurisprudencia internacional que penaliza los crímenes de guerra<br />

cometidos en conflictos armados internosVer ICTY, Fiscal v. Tadic, No. IT-94-<br />

1-A, 238-72 de tal manera que la expresión guerra no se refiere sólo a los<br />

conflictos armados de orden internacional. La cuestión relativa a los requisitos<br />

mínimos necesarios para que un enfrentamiento sea considerado conflicto<br />

armado interno es abordada por el Estatuto, como se verá posteriormente.<br />

En cuanto a los crímenes de guerra cometidos en un conflicto armado<br />

internacional, el artículo 8 no define cuándo existe un conflicto armado<br />

internacional, por lo cual será necesario acudir a las definiciones aceptadas en el<br />

derecho internacional en esta materia para completar el sentido del artículo 8. Los

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