Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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3) Cometer uno o más de los siguientes cinco actos respecto de los miembros del<br />
grupo:<br />
i) Matanza;<br />
ii) Lesión grave a la integridad física o mental de los miembros de un grupo;<br />
iii) Sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de<br />
acarrear su destrucción física, total o parcial;<br />
iv) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo;<br />
v) Traslado por la fuerza de niños del grupo a otro grupo.<br />
De conformidad con el Estatuto de Roma, así como con la Convención contra el<br />
Genocidio, éste crimen requiere un dolo especial, que lo distingue de otros<br />
crímenes contra la humanidad. Deberá demostrarse que la persona actuó con la<br />
intención de destruir un grupo "en su totalidad o en parte", lo cual lleva, por<br />
ejemplo, a que un acto aislado de violencia racista no constituya genocidio, por<br />
ausencia de ese elemento intencional especial. De otro lado, no es necesario que<br />
se logre la destrucción completa del grupo, puesto que lo relevante es la intención<br />
de obtener ese resultado. Por la misma razón, tampoco se requiere que se realicen<br />
acciones de manera sistemática.<br />
Aun cuando el Estatuto no resuelve el debate doctrinario sobre el número de<br />
muertes necesario para que se tipifique el genocidio, debe tenerse en cuenta que<br />
el factor numérico tiene relación en realidad con el dolus specialis del genocidio, no<br />
con su resultadoCaso Fiscal vs Jelesic, ICTY No. IT-95-01-T, Fallo del 14 de<br />
diciembre de 1999, para.100. La intención debe estar dirigida a la eliminación de<br />
un grupo de personas. Por otra parte, la definición empleada en el Estatuto de los<br />
actos que constituyen genocidio, señala que no se requiere siquiera el homicidio<br />
de una sola persona para se reconozca la existencia de genocidio, ya que actos<br />
como el sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que<br />
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, o la adopción de medidas<br />
destinadas a impedir nacimientos en el seno de un grupo, se encuentran dentro<br />
de la definición establecida por el derecho penal internacionalCorte Internacional<br />
de Justicia, Opinión consultiva del 28 de mayo de 1951, Asunto de las reservas a<br />
la Convención sobre la Prevención y el Castigo del Crimen de Genocidio; Corte<br />
Internacional de Justicia, <strong>Sentencia</strong> del 11 de julio de 1996 Asunto de la<br />
aplicación de la Convención para la Prevención y el Castigo del Crimen de<br />
Genocidio (Bosnia-Herzegovina c/ Yugoslavia).Ver, Kunz, Joseph. The United<br />
Nations Convention on Genocide, en American Journal of International Law,<br />
No. 43, 1949; páginas 738 a 746; A. Huet y R. Köering-Joulin: Droit pénal<br />
international. PUF. Paris. 1994; Sunga, L. S.: Individual Responsibility in<br />
International Law for Serious Human Rights Violations; Meron, Th.: War Crimes