Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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(artículo 10 ER), la definición que prevalecerá para efectos de definición de la<br />
competencia y admisibilidad de un caso ante la Corte es la que trae el Estatuto de<br />
Roma, junto con los Elementos de los Crímenes que adopte la Asamblea General<br />
de Estados Partes.<br />
La enumeración de los crímenes del artículo 5 del Estatuto de Roma y que<br />
determinan la competencia ratione materiae de la Corte Penal Internacional, está en<br />
armonía con lo previsto en nuestro ordenamiento constitucional para estas<br />
materias, en tanto que reafirma la inviolabilidad del derecho a la vida (artículo 11<br />
CP), garantiza la igualdad de las personas (artículo 13 CP), el derecho a la paz<br />
(artículo 22 CP), la dignidad humana (artículo 12 CP) y confirma el rechazo a la<br />
tortura, a la desaparición forzada (artículo 12 CP), a la esclavitud y a la<br />
servidumbre y a la trata de seres humanos en todas sus formas (artículo 17 CP).<br />
Un asunto que será tratado de manera especial en esta sección, es la aparente<br />
imprecisión de algunas de las descripciones de los crímenes que hacen los<br />
artículos 6 y 8 - las expresiones "otros motivos universalmente reconocidos como<br />
inaceptables con arreglo al derecho internacional" (artículo 6.1. literal h) ER), y<br />
"o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable" (artículo<br />
6.1. literal g) ER), así como los literales b) ordinal xxii) y e) ordinal vi) del artículo<br />
8.2., por el empleo de la expresiones "o cualquier otra forma de violencia sexual<br />
que constituya una infracción grave de los Convenios de Ginebra"- que será<br />
analizada con mayor detenimiento en el apartado 4.4.2.2. de esta sentencia.<br />
Pasa esta Corte a analizar las descripciones que hace el Estatuto de cada una de<br />
las cuatro categorías de crímenes.<br />
.3.1.1.4.4.1.1.1. Genocidio<br />
El artículo 6 del Estatuto de Roma adoptó en su totalidad la definición de<br />
genocidio establecida por la Convención para la Prevención y Represión del<br />
Genocidio de 1948Convención para la Prevención y Represión del Genocidio de<br />
1948, artículo 2, aprobada como legislación interna por la Ley 28 de 1959. La<br />
definición de este crimen se basa en tres elementos:<br />
1) Perpetrar actos contra un grupo nacional, étnico, racial o religioso, como tal.<br />
2) Tener la intención de destruir a dicho grupo, en parte o en su totalidad; y