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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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En el análisis de la Parte I del Estatuto (sección 4.3 de esta sentencia) ya se aludió<br />

a los artículos 17, 19 y 20 del Estatuto, al examinar el principio de<br />

complementariedad (sección 4.3.2.1.), así como al artículo 16, al estudiar las<br />

relaciones de la Corte Penal Internacional con el Consejo de Seguridad (sección<br />

4.3.2.2.), y se delimitó el ámbito dentro del cual dichas disposiciones surten sus<br />

efectos en armonía con la Constitución. Por eso, no se volverá a hacer referencia<br />

a ellos en este acápite.<br />

.3.4.4.1. Cuestiones Generales<br />

.3.1.4.4.1.1. Los crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional<br />

En cuanto a la competencia ratione materiae de la Corte Penal Internacional, el<br />

artículo 5.1. del Estatuto de Roma establece que ésta tendrá jurisdicción sobre<br />

crímenes de genocidio, de lesa humanidad, de guerra y el crimen de agresión. Son<br />

cuatro categorías que se desarrollan en los artículos siguientes y recogen el<br />

consenso internacional en torno a los crímenes internacionales más graves.<br />

Como se mencionó en la sección 2.2. de esta sentencia, los crímenes sobre los<br />

que tendrá competencia la Corte Penal Internacional, parten de aquellos que<br />

sirvieron de fundamento de las condenas en el Tribunal de Nuremberg, pero su<br />

contenido y alcance se ha ampliado y complementado. Tales conductas encajan<br />

en las definiciones desarrolladas hasta ahora en el derecho penal internacional en<br />

materia de crímenes internacionales, las cuales se encuentran plasmadas en<br />

tratados y en normas consuetudinarias o han sido recogidas por la jurisprudencia<br />

de los Tribunales Internacionales para Yugoslavia y Ruanda. El Estatuto también<br />

precisa varios conceptos relacionados con la definición de las conductas y<br />

extiende el espectro de algunos de ellos.<br />

No obstante este avance, varios elementos de los crímenes de competencia de la<br />

Corte requieren una mayor precisión. Por esa razón, el artículo 9 prevé la<br />

adopción de un instrumento denominado Elementos de los Crímenes, el cual<br />

contribuirá a precisar la estructura de cada conducta y delimitará su<br />

interpretación. Con el fin de evitar conflictos sobre el alcance de cada uno de los<br />

crímenes y las diferentes formas de su tipificación en el derecho penal interno de<br />

los Estados, o de su concepción y evolución posterior en el derecho internacional

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