Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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27.04.2013 Views

De las opciones consideradas para el establecimiento de la Corte Penal Internacional, en el Estatuto se prefirió una que simultáneamente garantizaba la independencia de la Corte y la colaboración armónica con otros organismos del Sistema de Naciones Unidas. En efecto, para su establecimiento se tuvieron en cuenta las siguientes alternativasVer, Peace and Justice. Analysis of Issues in the draft statute, en http://www.un.org/icc/index.htm. 4.7.Que la Corte Penal Internacional fuera un órgano principal de las Naciones Unidas, lo cual no sólo implicaba una reforma a la Carta de Naciones Unidas, sino también posibles enfrentamientos con la Asamblea General o el Consejo de Seguridad; 4.8.Que la Corte Penal Internacional fuera un órgano subsidiario de las Naciones Unidas, creado mediante resolución de la Asamblea General, con lo cual quedaría subordinada a los órganos políticos del Sistema de Naciones Unidas, y se le quitaría independencia para el ejercicio de sus funciones; 4.9.Que la Corte Penal Internacional fuera una organización internacional independiente de Naciones Unidas, lo cual podría dificultar la cooperación internacional para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad de conflictos de competencia con el Consejo de Seguridad cuando se tratara de situaciones que afecten la paz y seguridad mundiales; 4.10.Que la Corte Penal Internacional fuera un organismo vinculado al Sistema de Naciones Unidas mediante acuerdo. Este fue el sistema acogido por ser el que ofrecía mayor independencia, a la vez que garantizaba la coordinación y cooperación para superar la impunidad y lograr la efectividad de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario. No encuentra esta Corporación que el sistema fijado en el Estatuto de Roma para regular las relaciones entre la Corte Penal Internacional y el Sistema de Naciones Unidas, en general, y con el Consejo de Seguridad, en particular, debilite la autonomía de la Corte Penal Internacional, como quiera que de conformidad con lo establecido en el mismo Estatuto, ésta goza de la independencia necesaria para el cumplimiento de sus funciones, gracias a que en él se establecen mecanismos para garantizar la cooperación entre la Corte Penal y las Naciones Unidas y se dispone mecanismo para evitar posibles conflictos de competencia entre la Corte Penal Internacional y el Consejo de Seguridad cuando el asunto a considerar afecte la paz y seguridad mundiales. Así, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad de que el Consejo de Seguridad le remita a la Corte Penal Internacional un asunto, que además de afectar la paz y seguridad mundiales, está dentro de la

órbita de competencias de la Corte, y además, consagra la posibilidad de que el Consejo de Seguridad le solicite la suspensión de un procedimiento, cuando ello sea necesario para garantizar la paz y seguridad mundiales. Encuentra esta Corte que el ejercicio de la competencia de la Corte Penal Internacional y sus decisiones relativas a la admisibilidad de un caso no dependen del Consejo de Seguridad. La solicitud del Consejo se hace después de que se "haya iniciado" la investigación o el enjuiciamiento. Además, la solicitud es de orden temporal, puesto que se trata de una suspensión, no de un archivo, y ésta es por periodo fijo. Además, el Consejo de Seguridad está supeditado al cumplimiento de dos condiciones para poder adoptar una solicitud de suspensión. La primera es que se cumplan los requisitos previstos en el Capítulo VII de la CartaDicho capítulo se refiere a la "Acción en caso de amenazas a la paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". es decir, cuando se decida que tal solicitud es necesaria para la paz y la seguridad mundiales, no para otros fines de menor envergadura. La segunda es que la decisión del Consejo de Seguridad sólo es posible si ninguno de los miembros permanentes del mismo ejerce su derecho de veto. Basta con que alguno de los cinco Estados, con este derecho, opte por ejercerlo para que la solicitud no sea aprobadaAdicionalmente, otro factor que resalta la independencia de la Corte frente al Consejo de Seguridad, es el rechazo en Roma de la posibilidad de que la sola inclusión de un asunto en la agenda del Consejo de Seguridad por solicitud de un Estado, pudiera suspender el ejercicio de las competencias de la Corte. Este sistema desarrolla el artículo 9 de la Carta, puesto que Colombia se comprometió a cumplir con sus obligaciones internacionales, incluidas las derivadas de ser miembro de la Organización de Naciones Unidas. Dentro de ese marco, presta su concurso para el mantenimiento de la paz y seguridad mundiales. En cuanto a la relación de la Corte Penal Internacional con el Consejo de Seguridad, el artículo 13 establece que el Consejo de Seguridad puede remitirle una situación al Fiscal para su investigación y juzgamiento, mediante resolución adoptada por éste de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, es decir, cuando tal situación sea necesaria para la paz y seguridad mundiales. Esta solicitud puede ser analizada por el Fiscal el cual puede decidir no proceder a la investigación, a la luz de lo que establece el (artículo 53. 3 a) del ER). Igualmente, el Fiscal puede solicitarle al Consejo de Seguridad su intervención para garantizar la cooperación en la obtención de pruebas, tanto de Estados

órbita de competencias de la Corte, y además, consagra la posibilidad de que el<br />

Consejo de Seguridad le solicite la suspensión de un procedimiento, cuando ello<br />

sea necesario para garantizar la paz y seguridad mundiales.<br />

Encuentra esta Corte que el ejercicio de la competencia de la Corte Penal<br />

Internacional y sus decisiones relativas a la admisibilidad de un caso no dependen<br />

del Consejo de Seguridad. La solicitud del Consejo se hace después de que se<br />

"haya iniciado" la investigación o el enjuiciamiento. Además, la solicitud es de<br />

orden temporal, puesto que se trata de una suspensión, no de un archivo, y ésta<br />

es por periodo fijo. Además, el Consejo de Seguridad está supeditado al<br />

cumplimiento de dos condiciones para poder adoptar una solicitud de<br />

suspensión. La primera es que se cumplan los requisitos previstos en el Capítulo<br />

VII de la CartaDicho capítulo se refiere a la "Acción en caso de amenazas a la<br />

paz, quebrantamientos de la paz o actos de agresión". es decir, cuando se decida<br />

que tal solicitud es necesaria para la paz y la seguridad mundiales, no para otros<br />

fines de menor envergadura. La segunda es que la decisión del Consejo de<br />

Seguridad sólo es posible si ninguno de los miembros permanentes del mismo<br />

ejerce su derecho de veto. Basta con que alguno de los cinco Estados, con este<br />

derecho, opte por ejercerlo para que la solicitud no sea aprobadaAdicionalmente,<br />

otro factor que resalta la independencia de la Corte frente al Consejo de<br />

Seguridad, es el rechazo en Roma de la posibilidad de que la sola inclusión de un<br />

asunto en la agenda del Consejo de Seguridad por solicitud de un Estado, pudiera<br />

suspender el ejercicio de las competencias de la Corte.<br />

Este sistema desarrolla el artículo 9 de la Carta, puesto que Colombia se<br />

comprometió a cumplir con sus obligaciones internacionales, incluidas las<br />

derivadas de ser miembro de la Organización de Naciones Unidas. Dentro de ese<br />

marco, presta su concurso para el mantenimiento de la paz y seguridad<br />

mundiales.<br />

En cuanto a la relación de la Corte Penal Internacional con el Consejo de<br />

Seguridad, el artículo 13 establece que el Consejo de Seguridad puede remitirle<br />

una situación al Fiscal para su investigación y juzgamiento, mediante resolución<br />

adoptada por éste de conformidad con el Capítulo VII de la Carta de Naciones<br />

Unidas, es decir, cuando tal situación sea necesaria para la paz y seguridad<br />

mundiales. Esta solicitud puede ser analizada por el Fiscal el cual puede decidir<br />

no proceder a la investigación, a la luz de lo que establece el (artículo 53. 3 a) del<br />

ER).<br />

Igualmente, el Fiscal puede solicitarle al Consejo de Seguridad su intervención<br />

para garantizar la cooperación en la obtención de pruebas, tanto de Estados

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