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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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De las opciones consideradas para el establecimiento de la Corte Penal<br />

Internacional, en el Estatuto se prefirió una que simultáneamente garantizaba la<br />

independencia de la Corte y la colaboración armónica con otros organismos del<br />

Sistema de Naciones Unidas. En efecto, para su establecimiento se tuvieron en<br />

cuenta las siguientes alternativasVer, Peace and Justice. Analysis of Issues in the<br />

draft statute, en http://www.un.org/icc/index.htm.<br />

4.7.Que la Corte Penal Internacional fuera un órgano principal de las Naciones<br />

Unidas, lo cual no sólo implicaba una reforma a la Carta de Naciones Unidas,<br />

sino también posibles enfrentamientos con la Asamblea General o el Consejo de<br />

Seguridad;<br />

4.8.Que la Corte Penal Internacional fuera un órgano subsidiario de las Naciones<br />

Unidas, creado mediante resolución de la Asamblea General, con lo cual quedaría<br />

subordinada a los órganos políticos del Sistema de Naciones Unidas, y se le<br />

quitaría independencia para el ejercicio de sus funciones;<br />

4.9.Que la Corte Penal Internacional fuera una organización internacional<br />

independiente de Naciones Unidas, lo cual podría dificultar la cooperación<br />

internacional para el cumplimiento de sus funciones y la posibilidad de conflictos<br />

de competencia con el Consejo de Seguridad cuando se tratara de situaciones que<br />

afecten la paz y seguridad mundiales;<br />

4.10.Que la Corte Penal Internacional fuera un organismo vinculado al Sistema<br />

de Naciones Unidas mediante acuerdo. Este fue el sistema acogido por ser el que<br />

ofrecía mayor independencia, a la vez que garantizaba la coordinación y<br />

cooperación para superar la impunidad y lograr la efectividad de los derechos<br />

humanos y del derecho internacional humanitario.<br />

No encuentra esta Corporación que el sistema fijado en el Estatuto de Roma para<br />

regular las relaciones entre la Corte Penal Internacional y el Sistema de Naciones<br />

Unidas, en general, y con el Consejo de Seguridad, en particular, debilite la<br />

autonomía de la Corte Penal Internacional, como quiera que de conformidad con<br />

lo establecido en el mismo Estatuto, ésta goza de la independencia necesaria para<br />

el cumplimiento de sus funciones, gracias a que en él se establecen mecanismos<br />

para garantizar la cooperación entre la Corte Penal y las Naciones Unidas y se<br />

dispone mecanismo para evitar posibles conflictos de competencia entre la Corte<br />

Penal Internacional y el Consejo de Seguridad cuando el asunto a considerar<br />

afecte la paz y seguridad mundiales. Así, el Estatuto de Roma prevé la posibilidad<br />

de que el Consejo de Seguridad le remita a la Corte Penal Internacional un<br />

asunto, que además de afectar la paz y seguridad mundiales, está dentro de la

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