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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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quiera que los procedimientos internos han sido suficientesSchabas. W.<br />

Introduction to the International Criminal Court, Op. Cit, página 70. Allí se cita<br />

el ejemplo del caso de William Calley ocurrido a principios de la década de los<br />

años 70. Calley fue condenado a prisión perpetua por crímenes de guerra<br />

ocurridos durante la masacre de My Lai en Vietnam, y luego de cumplir una parte<br />

de su condena, obtuvo el perdón presidencial. No se podría en un evento como<br />

el citado afirmar que el procedimiento interno refleja una falta de disposición del<br />

Estado, ni que éste se hizo con el fin de eludir la justicia, ni que la situación es lo<br />

suficientemente grave para justificar su intervención o que ella sea necesaria para<br />

garantizar los intereses de la justicia.<br />

Por lo anterior, sin adelantar juicio alguno sobre eventuales leyes de amnistía o<br />

indulto, no encuentra la Corte que la ratificación del Estatuto de Roma pueda<br />

implicar un obstáculo para futuros procesos de paz y de reconciliación nacional<br />

en donde se consideren medidas como los indultos y las amnistías con sujeción a<br />

los parámetros establecidos en la constitución y en los principios y normas de<br />

derecho internacional aceptados por Colombia.<br />

La Corte volverá sobre este punto en el capítulo V sobre conclusiones finales.<br />

.2.2.4.3.2.2. Las relaciones de la Corte Penal Internacional y la Organización de Naciones<br />

Unidas.<br />

Además del principio de complementariedad, otro aspecto que requiere un<br />

análisis detallado es el de las relaciones de la Corte Penal Internacional con el<br />

Sistema de Naciones Unidas, en particular con el Consejo de Seguridad y sus<br />

posibles implicaciones para la independencia de la Corte Penal Internacional. El<br />

artículo 2 señala que la Corte Penal Internacional estará vinculada al Sistema de<br />

Naciones Unidas mediante acuerdo, cuyo contenido deberá ser aprobado por la<br />

Asamblea General de Estados Partes y suscrito posteriormente por el Presidente<br />

de la Corte. Los artículos 13. b) y 16 del Estatuto, que se encuentran en la Parte<br />

II pero guardan relación estrecha con el artículo 2, señalan el tipo de relación que<br />

tendrá la Corte Penal Internacional con los distintos órganos del Sistema de<br />

Naciones Unidas. El texto de tales artículos es el siguiente:<br />

Artículo 2 Relación de la Corte con las Naciones Unidas

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