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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Para que la Corte pueda ejercer su jurisdicción complementaria, el juicio nacional<br />

tuvo que haberse realizado con el propósito de sustraer a una persona de que<br />

responda ante la justicia. Pero si la persona fue genuinamente enjuiciada, como<br />

cuando el proceso se adelanta con el fin de establecer la verdad de los hechos,<br />

hacer justicia efectiva y garantizar la reparación a las víctimas, por un tribunal<br />

independiente e imparcial, la Corte Penal Internacional no podrá ejercer su<br />

jurisdicción y deberá declarar que el asunto es inadmisible, de conformidad con<br />

lo que establece el artículo 20, numerales 1 y 2 del Estatuto.<br />

Un evento implícito en el artículo 20, que garantiza la soberanía estatal para<br />

juzgar y sancionar crímenes, se presenta cuando después de que la Corte Penal<br />

Internacional ha asumido el conocimiento de una situación, absuelve al implicado<br />

por considerar que no cometió alguno de los crímenes descritos en los artículos 5<br />

a 8 del Estatuto, sino un crimen ordinario de competencia del Estado. En ese<br />

evento, el Estado que tiene jurisdicción podrá juzgar al implicado por un crimen<br />

ordinario, a pesar de la decisión de absolución de la Corte Penal Internacional en<br />

relación con alguno de los crímenes graves señalados en los artículos 5 a 8 del<br />

Estatuto.<br />

Encuentra la Corte que los eventos descritos en el artículo 20.3 del Estatuto<br />

suponen, primero, una violación del deber internacional de sancionar el<br />

genocidio, los crímenes de lesa humanidad y los crímenes de guerra, segundo,<br />

una actuación contraria al deber constitucional de protección que incumbe a las<br />

autoridades nacionales (artículo 2 CP) y, tercero, un desconocimiento de los<br />

compromisos internacionales en materia de derechos humanos y derecho<br />

internacional humanitario (artículo 9 CP). Por ello, constituye un desarrollo del<br />

deber de protección que tienen los Estados el que se creen mecanismos<br />

necesarios para impedir que circunstancias como las descritas en el artículo 20,<br />

obstaculicen conocer la verdad de los hechos y el logro de la justicia.<br />

.2.1.7.4.3.2.1.7 Otros factores a considerar: amnistías, indultos y perdones judiciales<br />

Las amnistías, los indultos y los perdones judiciales no están específicamente<br />

mencionados en el Estatuto, como si lo están en la Constitución para los delitos<br />

políticos, lo que hace necesario que la corte constitucional proceda a realizar la<br />

armonización respectiva.

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