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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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que incurran en ellas, a partir del día en que entre en vigor el Estatuto (artículo<br />

11).<br />

La Corte Penal Internacional también será competente cuando un Estado no<br />

Parte acepte su competencia respecto de crímenes particulares cometidos dentro<br />

de su territorio o por sus nacionales, por medio de una declaración depositada en<br />

poder del Secretario (artículo 12.3 ER). Igualmente lo será cuando el Consejo de<br />

Seguridad le remita un asunto actuando con arreglo al capítulo VII de la Carta de<br />

Naciones Unidas (artículo 13 ER).<br />

Encuentra la Corte que estas disposiciones desarrollan los principios que rigen el<br />

manejo de las relaciones internacionales de Colombia previstas en nuestro<br />

ordenamiento constitucional, en cuanto reiteran el respeto a los principios de<br />

soberanía y pacta sunt servanda aceptados por Colombia (artículo 9 CP), según los<br />

cuales los compromisos internacionales de Colombia y de cualquier Estado,<br />

surgen sólo cuando se ha expresado válidamente el consentimiento para<br />

obligarse.<br />

.2.1.4.4.3.2.1.4 El ejercicio de la jurisdicción penal en el derecho internacional y el principio de<br />

complementariedad<br />

Tal como ya se mencionó, el derecho internacional reconoce una serie de<br />

principios a través de los cuales un Estado puede ejercer su jurisdicción para<br />

juzgar hechos criminales. Los dos principios de mayor aplicación son el de<br />

territorialidad (ratione loci) y el de nacionalidad (ratione personae). Bajo el principio<br />

de territorialidad, los estados tienen jurisdicción para investigar y juzgar crímenes<br />

cometidos en su territorio. De conformidad con el principio de nacionalidad, los<br />

estados se reservan el derecho de juzgar a sus propios nacionales, incluso por<br />

crímenes cometidos fuera de su territorio. También se han desarrollado otros<br />

principios, como el de personalidad pasiva, muy controvertidos, según el cual un<br />

Estado puede reclamar su jurisdicción para juzgar los delitos que afecten los<br />

derechos de sus nacionales, aun si tales delitos fueron cometidos fuera de su<br />

territorio; o el principio de protección, a partir del cual se garantiza a los Estados<br />

jurisdicción sobre extranjeros, por delitos cometidos por fuera de su territorio,<br />

cuando tales delitos afectan su seguridad nacionalVer Corte Constitucional,<br />

<strong>Sentencia</strong> C-621/01, MP: Manuel José Cepeda, donde se hace una análisis de los<br />

distintos eventos en que los Estados ejercen jurisdicción penal. Cada uno de<br />

estos principios protege el interés del Estado en el juzgamiento de un hecho<br />

criminal y el ejercicio soberano de sus competencias.

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