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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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Por ello, las limitaciones a la soberanía enunciadas están en consonancia con los<br />

fines de protección y garantía a los derechos humanos y de respeto al derecho<br />

internacional humanitario y representan un desarrollo del artículo 9 de la<br />

Constitución.<br />

Analizadas estas cuestiones generales, pasa la Corte a estudiar aspectos<br />

específicos la forma como el Estatuto ha regulado el ejercicio de la competencia<br />

complementaria.<br />

.2.1.3.4.3.2.1.3 Las condiciones previas para el ejercicio de la competencia de la Corte Penal<br />

Internacional<br />

Según el artículo 11 del Estatuto, la Corte tiene competencia sólo respecto a los<br />

delitos cometidos con posterioridad a la entrada en vigor del Estatuto. Cuando<br />

un Estado se convierte en Parte del tratado, la Corte podrá ejercer su<br />

competencia sólo respecto de los crímenes cometidos luego de la entrada en<br />

vigor del Estatuto para ese Estado, excepto cuando se haga la declaración<br />

prevista en el artículo 12(3), es decir, el Estado consienta expresa y formalmente<br />

en que un crimen cometido después del 1 de julio de 20<strong>02</strong>, pero antes de que<br />

entrara en vigor el Estatuto para ese Estado, sea de competencia de la Corte<br />

Penal Internacional.<br />

Esta competencia de la Corte surge a partir de la ratificación del Tratado (artículo<br />

12.1, ER) y no depende de un acto de aceptación adicional como se propuso<br />

durante la redacción del EstatutoDurante el proceso de redacción del Estatuto se<br />

propuso que la ratificación del Estatuto no le diera a la Corte una competencia<br />

automática, y que posteriormente fuera necesario el consentimiento del Estado<br />

para que la Corte pudiera asumir sus funciones, de manera similar a lo que<br />

ocurrió con el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia. Esta forma de<br />

reconocimiento de competencia se denominó coloquialmente con la expresión en<br />

inglés opt-in. Otras expresiones empleadas para denominar las formas de<br />

competencia de la Corte Penal Internacional fueron ad hoc consent opt-in, para<br />

referirse al reconocimiento de competencia de la Corte por un Estado no Parte<br />

para un caso en particular y una suerte de put-in, cuando fuera el Consejo de<br />

Seguridad el que remitiera el asunto a la Corte. Un Estado, al aceptar ser parte del<br />

Estatuto, reconoce, sin más requisitos, la jurisdicción de la Corte respecto de los<br />

crímenes estipulados en el artículo 5 (genocidio, crímenes de lesa humanidad,<br />

crímenes de guerra y agresión, una vez que sea definida) y acepta<br />

automáticamente la competencia de la Corte sobre éstas conductas y las personas

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