27.04.2013 Views

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Protect, IDRC, Ottawa, 2001 En ausencia de tales circunstancias, la Corte Penal<br />

Internacional debe respetar la jurisdicción interna de los Estados e inadmitir el<br />

caso de que se trate.<br />

El Estatuto de Roma establece un principio general de ejercicio autónomo y<br />

primigenio de las jurisdicciones nacionales para el juzgamiento de los crímenes<br />

definidos en la Parte II del mismo, con lo cual se reafirma la soberanía de los<br />

Estados Partes para el ejercicio de competencias judiciales en su territorio. Pero<br />

autoriza un ejercicio complementario de la competencia de la Corte Penal<br />

Internacional para la investigación y el juzgamiento de tales crímenes en el evento<br />

en que los Estados no puedan o no quieran hacerlo.<br />

En tercer lugar, si bien es cierto que los Estados son soberanos para definir las<br />

sanciones y procedimientos penales internos que resulten más adecuados para<br />

impedir la impunidad frente a crímenes tales como el genocidio, los crímenes de<br />

lesa humanidad o los crímenes de guerra, existe un consenso internacional en<br />

torno a que tal regulación debe hacerse de manera compatible con el deber de<br />

protección de los derechos humanos y de respeto al derecho internacional<br />

humanitario y, por lo tanto, las limitaciones a la soberanía en estas materias han<br />

sido aceptadas por los Estados como parte de su compromiso de garantizar la<br />

efectividad de tales derechos. El Estatuto de Roma reitera ese compromiso y<br />

reafirma el consenso internacional en la materia. El estándar de protección que<br />

recoge el Estatuto de Roma no es distinto de otros compromisos internacionales<br />

en la materia, pero si más efectivo, por cuanto recoge un anhelo de la comunidad<br />

internacional de garantizar que no exista impunidad frente a los crímenes más<br />

atroces.<br />

En cuarto lugar, un punto adicional relacionado con el ejercicio soberano de las<br />

jurisdicciones nacionales debe ser analizado aquí. De conformidad con el<br />

principio de complementariedad, cuando la Corte Penal Internacional admite un<br />

asunto y ejerce su jurisdicción sobre nacionales de un Estado que delinquieron en<br />

el territorio de dicho Estado, la justicia penal nacional correspondiente ya no<br />

puede juzgar dicho asunto (artículo 20 ER). Cabe preguntarse si ello constituye<br />

una violación de la soberanía del Estado colombiano. La Corte estima que no,<br />

por las siguientes razones.<br />

La primera, y fundamental, es que la soberanía de un Estado existe para proteger<br />

a los habitantes que residen en su territorio, no para amparar a quienes han<br />

violado los derechos humanos o desconocido los mínimos establecidos en el<br />

derecho internacional humanitario ni, mucho menos, para servir de muralla

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!