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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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La razón primigenia de un Estado constitucional y democrático es cumplir el deber fundamental<br />

de proteger a todos sus residentes en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y<br />

libertades. Este deber fundamental sintetiza la esencia del contrato político mediante el cual los<br />

ciudadanos de una república aceptan obedecer a una autoridad democráticamente instituida,<br />

conformada, ejercida y controlada, a cambio de que ésta les brinde protección efectiva contra<br />

diversas amenazas de distinto origen, dentro de las cuales se destacan las amenazas provenientes<br />

de toda forma de violencia, incluidas las que se manifiestan por el ejercicio arbitrario del<br />

monopolio de la fuerza confiado al Estado y la practicada por grupos armados irregulares.<br />

CORTE PENAL INTERNACIONAL-Grado de violencia cuya impunidad<br />

no puede ser tolerada/CORTE PENAL INTERNACIONAL-Protección de<br />

víctimas de atrocidades<br />

CORTE PENAL INTERNACIONAL-Indisposición e incapacidad del<br />

Estado para proteger residentes<br />

CORTE PENAL INTERNACIONAL-Limitaciones a la soberanía en<br />

consonancia con los fines de protección y garantía a derechos humanos y del<br />

derecho internacional humanitario<br />

CORTE PENAL INTERNACIONAL-Condiciones previas para ejercicio de<br />

competencia/ESTATUTO <strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL<br />

INTERNACIONAL-Competencia sobre delitos cometidos con posterioridad a<br />

entrada en vigor<br />

CORTE PENAL INTERNACIONAL-Competencia a partir de ratificación<br />

del Tratado<br />

JURISDICCION PENAL EN EL <strong>DE</strong>RECHO INTERNACIONAL-<br />

Ejercicio/PRINCIPIO <strong>DE</strong> COMPLEMENTARIEDAD EN ESTATUTO<br />

<strong>DE</strong> ROMA <strong>DE</strong> LA CORTE PENAL INTERNACIONAL-Regulación<br />

PRINCIPIO <strong>DE</strong> TERRITORIALIDAD EN EL <strong>DE</strong>RECHO<br />

INTERNACIONAL-Significado/PRINCIPIO <strong>DE</strong> NACIONALIDAD EN<br />

EL <strong>DE</strong>RECHO INTERNACIONAL-Significado<br />

El derecho internacional reconoce una serie de principios a través de los cuales un Estado puede<br />

ejercer su jurisdicción para juzgar hechos criminales. Los dos principios de mayor aplicación son<br />

el de territorialidad (ratione loci) y el de nacionalidad (ratione personae). Bajo el principio de

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