Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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eso, antes de entrar a analizar en detalle la regulación del principio de<br />
complementariedad, esta Corte se referirá al tema de la soberanía.<br />
.2.1.2.4.3.2.1.2. La aceptación de limitaciones al principio de soberanía para el cumplimiento<br />
de los fines de la lucha contra la impunidad y la efectividad de los derechos humanos y del<br />
derecho internacional humanitario, son compatibles con la Carta Política<br />
El contenido y los límites del principio de soberanía han ido evolucionando a la<br />
par del desarrollo de las relaciones internacionales y de las necesidades de la<br />
comunidad internacional y han llevado a una redefinición del concepto original<br />
de soberanía absoluta, sin que ello implique menoscabo de este principio<br />
fundamental del derecho internacional. No obstante esta evolución, el principio<br />
de la soberanía continúa siendo un pilar del derecho internacional.<br />
Como resultado de la creciente interacción e interdependencia entre Estados y de<br />
la constatación de desafíos globales que interesan a toda la humanidad, surgieron<br />
límites a la concepción absoluta de soberanía, justificados por la necesidad de<br />
preservar la coexistencia pacífica entre sujetos iguales de derecho internacional,<br />
así como el reconocimiento de otros límites adicionales a la soberanía, fundados<br />
en la necesidad de respetar valores protegidos por el derecho internacional y<br />
asociados a la dignidad del ser humano, a la paz mundial, a la democracia y a la<br />
conservación de la especie humana.<br />
A pesar de esa evolución, se mantienen constantes tres elementos de la soberanía:<br />
(i) el entendimiento de la soberanía como independenciaCorte Permanente de<br />
Arbitraje, Caso de la Isla Palmas, 1928, Estados Unidos y Países Bajos, publicado<br />
en Reports of International Arbitral Awards, Vol. 2, p. 829. En este caso se dijo<br />
que la soberanía en las relaciones internacionales debía entenderse como<br />
independencia para ejercer sobre un determinado territorio y habitantes las<br />
funciones de un Estado. en especial frente a Estados con pretensiones<br />
hegemónicas; (ii) la aceptación de que adquirir obligaciones internacionales no<br />
compromete la soberaníaCorte Permanente Internacional de Justicia, 1923, Caso<br />
Wimbledon, World Court Reports, Serie A, No. I. así como el reconocimiento de<br />
que no se puede invocar la soberanía para retractarse de obligaciones válidamente<br />
adquiridas<strong>Sentencia</strong> Arbitral, Cámara de Comercio Internacional, 30 de abril de<br />
1982, Caso Framatome contra Atomic Energy Organisation, J.D.I., 1984, p. 58 y<br />
ss. y (iii) la reafirmación del principio de inmediación según el cual el ejercicio de<br />
la soberanía del Estado está sometido, sin intermediación del poder de otro<br />
Estado, al derecho internacionalVer entre otros Nguyen Quoc Dinh, Droit