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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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partir del cual puede conocer de ellas (ratione temporis), el lugar de ocurrencia de<br />

los hechos que determina si la Corte puede o no ejercer sus funciones (ratione loci)<br />

y la nacionalidad de las personas que están sujetas a su jurisdicción (ratione<br />

personae).<br />

La competencia ratione materiae de la Corte Penal Internacional se refiere a los<br />

crímenes que pueden ser investigados y juzgados por ésta: el genocidio, los<br />

crímenes de lesa humanidad, los crímenes de guerra y el crimen de agresión,<br />

regulados por los artículo 5 a 8 del Estatuto de Roma, cuyo análisis se hará en el<br />

acápite 4.4.1. de esta sentencia. La competencia ratione temporis se encuentra<br />

regulada por los artículos 11, 12 (3) y 24 del Estatuto de Roma y establece que la<br />

Corte Penal Internacional no podrá ejercer su jurisdicción sobre crímenes<br />

cometidos antes de la entrada en vigor del Estatuto, que serán estudiados en la<br />

sección 4.3.2.1.3. de esta sentencia.<br />

La competencia ratione loci, la regula el Estatuto de Roma en el artículo 4.2, al<br />

señalar que la jurisdicción de la Corte se ejercerá "en el territorio de cualquier<br />

Estado Parte" independientemente de la nacionalidad de la persona sindicada de<br />

realizar alguno de los crímenes mencionados o la de las víctimas, que se<br />

encuentre en el territorio de cualquier Estado Parte, o en el territorio de un<br />

Estado no Parte que la acepte mediante "acuerdo especial" o en el territorio de<br />

un Estado designado por el Consejo de Seguridad (artículo 13 b) ER). La<br />

competencia ratione personae, resulta relevante para el caso de nacionales de un<br />

Estado no Parte que se encuentren en el territorio ese Estado y que acepte, ad hoc,<br />

la jurisdicción de la Corte Penal Internacional de conformidad con el artículo<br />

12.2 del Estatuto de Roma.<br />

Por su parte, el término admisibilidad se refiere a una cuestión distinta, v.gr. si la<br />

Corte Penal Internacional a pesar de ser competente no puede admitir el caso.<br />

Mientras que el cumplimiento de las condiciones de competencia es imperativo,<br />

la decisión sobre la admisibilidad de un caso es facultativa. Así, la Corte Penal<br />

Internacional puede tener competencia sobre una "situación" porque se dan las<br />

condiciones de materia, tiempo, lugar y nacionalidad mencionadas, pero declarar<br />

que el "caso" concreto es inadmisible ante ella, por cuanto está siendo conocido<br />

por una jurisdicción penal nacional que tiene primacía, o por cualquiera de las<br />

otras razones señaladas en el EstatutoSchabas, W. Introduction to the<br />

International Criminal Court, Op. Cit. Página 55. De esta manera se busca<br />

asegurar que la competencia de la Corte Internacional sea respetuosa del ejercicio<br />

efectivo de la soberanía de un Estado. No obstante, la jurisdicción de la Corte<br />

Penal Internacional conlleva una limitación de la soberanía de los Estados. Por

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