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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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sus competencias penales contra quienes puedan ser responsables de la<br />

realización de las conductas descritas en los artículos 5 a 8 del Estatuto y se<br />

encuentren en su territorio. Sin embargo, cuando un Estado Parte del Estatuto se<br />

niegue (indisposición) o no pueda (incapacidad) investigar o enjuiciar a estas<br />

personas, la Corte Penal Internacional puede hacerlo. Por eso, se entiende que la<br />

Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales<br />

nacionales.<br />

Si bien la competencia de la Corte Penal Internacional no priva a los Estados de<br />

su potestad de investigación y juzgamiento de tales crímenes, y el mismo Estatuto<br />

establece mecanismos de control a las decisiones que puedan adoptar la Corte o<br />

el Fiscal para el ejercicio de sus funciones (Artículos 18 y 19 ER), el ejercicio de<br />

tales competencias parece establecer una limitación al ejercicio soberano de la<br />

jurisdicción penal de los Estados. Pasa esta Corporación a estudiar dicha<br />

cuestión. En primer lugar, examinará las diferencia entre competencia y<br />

admisibilidad que trae el Estatuto de Roma. Luego analizará las limitaciones que<br />

implica el ejercicio de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional en relación<br />

con la soberanía de los Estados y determinará el alcance de esa limitación. En<br />

tercer lugar, analizará tres aspectos claves del ejercicio de la competencia<br />

complementaria de la Corte: los criterios de indisponibilidad e incapacidad<br />

previstos en el artículo 17, su regulación cuando el Fiscal es quien decide iniciar la<br />

investigación (artículo 18 ER), y las excepciones al fenómeno de la cosa juzgada<br />

(artículo 20 ER). Finalmente, dado el impacto que podría tener el ejercicio de la<br />

competencia de la Corte Penal Internacional en los procesos de paz en Colombia,<br />

la Corte examinará el efecto de este principio sobre las amnistías, los indultos y<br />

los perdones judiciales.<br />

.2.1.1.4.3.2.1.1. La diferencia entre competencia y admisibilidad<br />

En este punto es importante resaltar las diferencias entre los conceptos<br />

competencia y admisibilidad, que se emplean en el Estatuto de Roma, como<br />

quiera que la distinción entre éstos fue desarrollada para garantizar la soberanía<br />

de los Estados y asegurar que la Corte Penal Internacional no suplante o sustituya<br />

a las jurisdicciones nacionales.<br />

El término competencia se refiere a la delimitación del ámbito de ejercicio de la<br />

jurisdicción de la Corte Penal Internacional. Dicho ámbito es definido con base<br />

en varios criterios tales como los crímenes de los cuales puede conocer la Corte<br />

Penal Internacional (ratione materiae), el momento de comisión de las conductas a

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