Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...
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para el cumplimiento de sus funciones. Estas dos características, además, le<br />
confieren la independencia necesaria para el logro de sus fines de lucha contra la<br />
impunidad y de garantía de los derechos humanos y del derecho internacional<br />
humanitario. Ello resalta que las relaciones de Colombia con la Corte Penal<br />
Internacional se basan en la expresión soberana del consentimiento del Estado<br />
para obligarse, así como en principios de derecho internacional tales como el de<br />
la buena fe en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de cooperación<br />
internacional, aceptados por nuestro país (artículo 9 CP).<br />
La posibilidad de que Colombia se convierta en miembro de un organismo<br />
internacional mediante la ratificación del tratado constitutivo del mismo, es<br />
desarrollo de lo previsto en nuestro ordenamiento constitucional, pues de<br />
conformidad con el artículo 9 Superior, "las relaciones exteriores del Estado se<br />
fundamentan en la soberanía nacional (...) y en el reconocimiento de los<br />
principios del derecho internacional aceptados por Colombia", dentro de los<br />
cuales se encuentran el principio de pacta sunt servandaArtículo27, Convención de<br />
Viena de 1969, ratificada por Colombia y aprobada como legislación interna mediante la Ley<br />
32 de 1985.<br />
De conformidad con este principio, un Estado sólo se vincula<br />
internacionalmente cuando expresa su consentimiento en obligarse para<br />
determinados fines, como en este caso, para constituirse en Parte de un<br />
organismo internacional creado mediante tratado y, como consecuencia de ello,<br />
se compromete de buena fe a cumplir las obligaciones que surgen de dicho<br />
tratado. La expresión de ese consentimiento reitera el carácter soberano de<br />
Colombia como Estado y su capacidad para adquirir obligaciones en el ámbito<br />
internacional. En el ejercicio de tal facultad, el Estado puede, autónomamente,<br />
aceptar limitaciones al ejercicio de su soberanía, y como lo autorizan los artículos<br />
226 y 227 de la Constitución, llegar incluso hasta a ceder competencias propias<br />
que podrán ser ejercidas por organismos supranacionalesVer, por ejemplo, las<br />
sentencias: C-331/96, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, donde la Corte analizó la<br />
constitucionalidad del "Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados<br />
del Caribe", suscrito en Cartagena de Indias, el 24 de julio de 1994 y de su ley<br />
aprobatoria (Ley 216 de 1995); C-231/97, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, en la<br />
que la Corte declaró la constitucionalidad la Ley 323 de 1996 , aprobatoria del<br />
Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino<br />
(Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996. El<br />
Estatuto no llega a tanto ya que no supone que el Estado ceda competencias<br />
pero, para proteger los derechos, sí limita el ejercicio de algunas de ellas, como se<br />
verá posteriormente.