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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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para el cumplimiento de sus funciones. Estas dos características, además, le<br />

confieren la independencia necesaria para el logro de sus fines de lucha contra la<br />

impunidad y de garantía de los derechos humanos y del derecho internacional<br />

humanitario. Ello resalta que las relaciones de Colombia con la Corte Penal<br />

Internacional se basan en la expresión soberana del consentimiento del Estado<br />

para obligarse, así como en principios de derecho internacional tales como el de<br />

la buena fe en el cumplimiento de los compromisos adquiridos y de cooperación<br />

internacional, aceptados por nuestro país (artículo 9 CP).<br />

La posibilidad de que Colombia se convierta en miembro de un organismo<br />

internacional mediante la ratificación del tratado constitutivo del mismo, es<br />

desarrollo de lo previsto en nuestro ordenamiento constitucional, pues de<br />

conformidad con el artículo 9 Superior, "las relaciones exteriores del Estado se<br />

fundamentan en la soberanía nacional (...) y en el reconocimiento de los<br />

principios del derecho internacional aceptados por Colombia", dentro de los<br />

cuales se encuentran el principio de pacta sunt servandaArtículo27, Convención de<br />

Viena de 1969, ratificada por Colombia y aprobada como legislación interna mediante la Ley<br />

32 de 1985.<br />

De conformidad con este principio, un Estado sólo se vincula<br />

internacionalmente cuando expresa su consentimiento en obligarse para<br />

determinados fines, como en este caso, para constituirse en Parte de un<br />

organismo internacional creado mediante tratado y, como consecuencia de ello,<br />

se compromete de buena fe a cumplir las obligaciones que surgen de dicho<br />

tratado. La expresión de ese consentimiento reitera el carácter soberano de<br />

Colombia como Estado y su capacidad para adquirir obligaciones en el ámbito<br />

internacional. En el ejercicio de tal facultad, el Estado puede, autónomamente,<br />

aceptar limitaciones al ejercicio de su soberanía, y como lo autorizan los artículos<br />

226 y 227 de la Constitución, llegar incluso hasta a ceder competencias propias<br />

que podrán ser ejercidas por organismos supranacionalesVer, por ejemplo, las<br />

sentencias: C-331/96, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, donde la Corte analizó la<br />

constitucionalidad del "Convenio Constitutivo de la Asociación de los Estados<br />

del Caribe", suscrito en Cartagena de Indias, el 24 de julio de 1994 y de su ley<br />

aprobatoria (Ley 216 de 1995); C-231/97, MP: Eduardo Cifuentes Muñoz, en la<br />

que la Corte declaró la constitucionalidad la Ley 323 de 1996 , aprobatoria del<br />

Protocolo Modificatorio del Acuerdo de Integración Subregional Andino<br />

(Acuerdo de Cartagena), suscrito en Trujillo, Perú, el 10 de marzo de 1996. El<br />

Estatuto no llega a tanto ya que no supone que el Estado ceda competencias<br />

pero, para proteger los derechos, sí limita el ejercicio de algunas de ellas, como se<br />

verá posteriormente.

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