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Sentencia C-578/02 CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ...

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(Artículo 1, ER). Igualmente, describe de manera general su relación con el<br />

sistema de Naciones Unidas, como organismo vinculado a éste por un acuerdo<br />

que deberán aprobar los Estados Partes en Asamblea (Artículo 2, ER); señala<br />

además que su sede estará en La Haya (Artículo 3, ER) y define su condición<br />

jurídica y sus atribuciones como persona jurídica de derecho internacional<br />

(artículo 4, ER).<br />

De la personalidad jurídica y atribuciones de la Corte Penal Internacional,<br />

enunciadas en el artículo 4, se derivan al menos dos consecuencias importantes<br />

para ellaVer, Sascha Rolf Lüder. The Legal Nature of the International Criminal<br />

Court and the Emergence of Supranational Elements in International Criminal<br />

Justice. En Revista Internacional de la Cruz Roja, Marzo 20<strong>02</strong>, Volumen 84, No.<br />

845, páginas 79 y ss. 1) el poder para celebrar tratadosEste poder para celebrar<br />

tratados es desarrollado en varios artículos del Estatuto: en el artículo 2 que se<br />

refiere a la celebración de un acuerdo que defina la relación entre la Corte Penal<br />

Internacional y la Organización de Naciones Unidas; el artículo 3, donde se<br />

menciona que la Corte celebrará un acuerdo con los Países Bajos, como sede de<br />

la Corte; el artículo 87, que señalan que la Corte podrá celebrar tratados con los<br />

Estados Partes para facilitar la cooperación internacional y la asistencia legal.<br />

Según la Convención de Viena de 1969, aprobada como legislación interna por la<br />

Ley 32 de 1985, dicho poder está sometido al derecho de los tratados: "La<br />

presente Convención se aplicará a todo tratado que sea un instrumento<br />

constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el<br />

ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier norma<br />

pertinente de la organización." Igualmente, dicho poder para celebrar tratados<br />

estará regido por la Convención de Viena de 1986 sobre el derecho de los<br />

tratados entre Estados y Organizaciones Internacionales o entre Organizaciones,<br />

aprobada como legislación interna por la Ley 406 de 1997. y 2) el ser sujeto de<br />

responsabilidad internacionalEn la Opinión Consultiva de la Corte Internacional<br />

de Justicia, de 11 de abril de 1949, sobre el Asunto de los daños sufridos al<br />

servicio de las Naciones Unidas, dijo la Corte lo siguiente en materia de los<br />

poderes implícitos de la Organización de Naciones Unidas: " En opinión de la<br />

Corte, la Organización estaba destinada a ejercer funciones y a gozar de derechos<br />

[...] que no pueden explicarse más que si la organización posee en amplia medida<br />

personalidad internacional y la capacidad de donar en el plano internacional [..].<br />

Se debe admitir que sus miembros, al asignarle ciertas funciones, con los deberes<br />

y responsabilidades que les acompañan, la han revestido de la competencia<br />

necesaria para permitirle cumplir efectivamente estas funciones". Estas dos<br />

características le darán a la Corte la posibilidad, entre otras, de concertar acuerdos<br />

de cooperación con los Estados o con otras organizaciones internacionales que<br />

faciliten sus labores y de gozar de derechos, así como de adquirir obligaciones

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