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Sentencia No. 007-09-SEP-CC CASO - Alfonso Zambrano Pasquel

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Caso Nro. 0050-2008-EP 2<br />

1) Derecho a indemnización: en torno al caso que señala el Código de<br />

Procedimiento Penal, cuando la Corte Suprema de Justicia acepte el<br />

recurso de revisión y revoque la sentencia recurrida, el injustamente<br />

condenado tiene este derecho (Art. 416 Código de Procedimiento Penal).<br />

2) Derecho a demandar el pago de las indemnizaciones: en cuanto a lo<br />

señalado en el cuerpo legal ibídem que, si presentado el reclamo<br />

administrativo, en la forma prevista en la Ley Orgánica del Ministerio<br />

Público, si el estado no paga la indemnización, se demandará el pago ante<br />

el Juez o Tribunal que sentenció la causa, a quien ejerce la Función<br />

Ejecutiva y represente al Estado. (Art. 418 Código de Procedimiento<br />

Penal). En lo que tiene que ver a cuando una sentencia condenatoria haya<br />

sido ulteriormente revocada por haberse producido un error judicial, la<br />

persona condenada deberá ser indemnizada (Art. 14 num. 6 Pacto<br />

Internacional de Derechos Civiles y Políticos). En lo atinente a que toda<br />

persona tiene derechos a ser indemnizada conforme a la ley en caso de<br />

haber sido condenada en sentencia firme por error judicial. (Art. 10<br />

Convención Americana sobre Derechos Humanos).<br />

3) Derecho a una adecuada administración de justicia: en lo relacionado a<br />

que el Estado será responsable, entre otros hechos, por el error judicial o<br />

la inadecuada administración de justicia, estando obligado a reparar a la<br />

persona cuando se revoque la sentencia condenatoria. (Art. 11, num. 9,<br />

incisos. 4. º y 5. º Constitución de la República).<br />

4) Derecho a la aplicación inmediata de las normas constitucionales: en lo<br />

que respecta a la obligación de los jueces de aplicar directamente las<br />

normas constitucionales y las previstas en los instrumentos<br />

internacionales de derechos humanos; en cuanto se ordena que estos<br />

derechos son de aplicación y cumplimiento inmediato, que no puede<br />

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la<br />

vulneración de los derechos y garantías. (Art. 426 Constitución de la<br />

República).<br />

5) Derecho a recursos efectivos ante los tribunales competentes: en lo que<br />

tiene que ver a que toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante<br />

los tribunales nacionales competentes que le amparen contra actos que<br />

violenten sus derechos (Art. 8 Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos).

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