Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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El segundo dictamen...<br />
sobre este; empero, en el caso de autos las evidencias no abonan ni confirman el supuesto<br />
de hecho en que se sustenta la alegación de la defensa.<br />
«ii. Las pruebas dan cuenta de cinco datos relevantes: No sólo se inmovilizó a los<br />
presidentes de las cámaras legislativas —se dispuso que permanezcan en sus domicilios,<br />
lo que de por sí constituye un secuestro—, también se detuvo a una serie de políticos de<br />
diversa procedencia ideológica y partidaria y a ex jefes policiales ligados al gobierno<br />
anterior, como también a periodistas que cuestionaron públicamente el golpe de Estado<br />
en los momentos que se produjo, cuya privación de libertad se excedió inicialmente y<br />
luego se produjo sus excarcelaciones progresivamente, en la oportunidad que se informó<br />
de los hechos a través de los medios de comunicación social.<br />
«<strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> no cuestionó, en ningún momento, el supuesto exceso alegado y<br />
atribuido a Montesinos Torres y mucho menos dispuso alguna medida contra quien<br />
habría incumplido sus órdenes. Hermoza Ríos no sólo firmó el mencionado documento<br />
“orden”, que importaba detenciones, sino que anunció a los oficiales que podrían haber<br />
algunas detenciones, privaciones de libertad que, como es obvio, fueron<br />
detalladamente planificadas, al punto que en la reunión <strong>del</strong> 3 de abril de 1992, el<br />
general EP Valdivia Dueñas entregó a los directores de inteligencia de los institutos<br />
armados, las listas de futuros detenidos. El cambio de planes a última hora, de convertir<br />
inmovilizaciones en detenciones, carece de consistencia lógica, si es que antes no se<br />
recibiera una confirmación expresa <strong>del</strong> líder de la rebelión y, menos, desde el plano<br />
castrense, era imposible modificar los planes de ejecución en momentos previos al<br />
anuncio presidencial.<br />
«El documento “orden” refleja que la detención emanaba de un superior <strong>del</strong> Presidente<br />
<strong>del</strong> Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y éste, dentro de las coordinaciones<br />
realizadas para la ejecución <strong>del</strong> golpe de Estado, no era otro que el acusado <strong>Fujimori</strong><br />
<strong>Fujimori</strong>.<br />
«Si bien el agraviado ingresó a la conferencia de prensa que convocó el acusado <strong>Fujimori</strong><br />
<strong>Fujimori</strong> ello en modo alguno puede explicar el alegado desconocimiento de este último.<br />
Gorriti Ellenbogen no sólo había cuestionado públicamente a Montesinos Torres sino al<br />
propio gobierno, de suerte que su privación de libertad tenía una base causal con la<br />
rebelión en curso» (Subpuntos 77 y 78 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
e. La responsabilidad de Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong><br />
«[…] Junto al hecho que las inmovilizaciones domiciliarias sin derecho, configuran<br />
indudablemente secuestros, al verificar privación de la libertad personal, ha quedado<br />
demostrado en el plenario, que el condenado <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> dispuso detenciones<br />
—y no únicamente inmovilizaciones, como alega su defensa—, que debían y fueron<br />
ejecutadas por miembros de las Fuerzas Armadas, por personal de inteligencia, esto es,<br />
con la activa participación <strong>del</strong> Servicio de Inteligencia Nacional —fue en el SIN donde se<br />
elaboró el mensaje a la nación que dirigió el día <strong>del</strong> golpe de Estado, en este lugar,<br />
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