Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
finalidades personales, egoístas y criminales, para cuya eficacia desplegó todo un aparato<br />
de poder organizado desde su condición de Jefe de Estado y jefe Supremo de las Fuerzas<br />
Armadas y Policía Nacional <strong>del</strong> Perú» (Subpunto 65 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
«Lo expuesto en este apartado permite concluir: Primero, que el <strong>del</strong>ito cometido por<br />
Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> no es un <strong>del</strong>ito especial —por ende, tampoco, un <strong>del</strong>ito<br />
funcionarial—, sino un <strong>del</strong>ito común. Segundo, que la acción dolosa realizada por el<br />
sentenciado, se tipifica dentro <strong>del</strong> supuesto fáctico previsto en el artículo 152 <strong>del</strong> Código<br />
Penal, <strong>del</strong>ito de Secuestro. Tercero, que tan solo existió una “aparente” concurrencia a<br />
la misma acción, <strong>del</strong> tipo de abuso de autoridad, el cual queda totalmente descartado.<br />
Habiéndose determinado que el <strong>del</strong>ito cometido por Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> se califica<br />
como secuestro en su forma básica o simple, en agravio de Gustavo Gorriti Ellenbogen y<br />
Samuel Dyer Ampudia […]» (Subpunto 66 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
Opinión de la Fiscalía respecto a la violación de la garantía de legalidad penalatipicidad<br />
al existir imposibilidad de lesión al bien jurídico por suspensión de las<br />
garantías de la libertad personal:<br />
Sobre la naturaleza de los estados de excepción y el ejercicio de la libertad ambulatoria:<br />
«La defensa de <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong> argumenta que la sentencia habría vulnerado el principio<br />
de legalidad penal, fundamentalmente, el mencionado postulado “nullum crime sine<br />
lege” pues, según lo indica, existió imposibilidad de afectación al bien jurídico libertad<br />
ambulatoria y que por ello sería atípica. Al respecto conviene afirmar que el juicio de<br />
tipicidad es el ejercicio de subsunción normativa que se efectúa para determinar si la<br />
conducta atribuida satisface los elementos configurativos <strong>del</strong> tipo penal instruido, así<br />
como verificar si concurre alguna causa o circunstancia que excluya el carácter <strong>del</strong>ictuoso<br />
o criminal previsto en la ley. Bajo esta orientación, por consiguiente, resulta necesario<br />
establecer los efectos jurídicos de un estado de excepción y su incidencia en los derechos<br />
fundamentales, especialmente, la libertad ambulatoria […]. Sobre los estados de<br />
excepción, el Tribunal Constitucional peruano ha señalado que éstos se caracterizan<br />
por: a) Concentración de poder, con permiso constitucional, principalmente, en el jefe<br />
<strong>del</strong> Ejecutivo; b) Existencia o peligro inminente de grave circunstancia de anormalidad<br />
en la vida <strong>del</strong> Estado; c) Imposibilidad de resolver las situaciones de anormalidad a través<br />
<strong>del</strong> uso de los procedimientos legales ordinarios; d) Transitoriedad <strong>del</strong> régimen de<br />
excepción y su determinación espacial; e) Restricción transitoria de determinados<br />
derechos constitucionales; f) Aplicación, con criterios de razonabilidad y<br />
proporcionalidad, de las medidas que permitirán restablecer la normalidad constitucional;<br />
g) Defensa de la perdurabilidad y cabal funcionamiento de la organización jurídicopolítica;<br />
y h) Control jurisdiccional expresado en la verificación de tales principios en el<br />
acto restrictivo o suspensivo de los derechos fundamentales de la persona […].<br />
«Asimismo, con relación a esta última característica, ha establecido que de ninguna<br />
manera nuestra Constitución Política podría consagrar un período de indefensión<br />
ciudadana y anulación de toda actuación regular <strong>del</strong> Estado, según las reglas, principios<br />
y valores que justifican su existencia; expresamente señala: “si bien las normas que