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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

imputables al funcionario público, pero que no se hallen contemplados en otros tipos<br />

penales, esto es, subsidiario dentro <strong>del</strong> catálogo de <strong>del</strong>itos funcionariales.<br />

«Por consiguiente, la diferencia entre el <strong>del</strong>ito de secuestro y el <strong>del</strong>ito de abuso de<br />

autoridad va más allá de la valoración <strong>del</strong> simple elemento señalado por la defensa:<br />

exige el análisis abstracto y concreto de otros elementos y aspectos de naturaleza políticocriminal<br />

y de carácter normativo […]» (Subpunto 44 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«La defensa postula que el <strong>del</strong>ito de abuso de autoridad en la modalidad de detención<br />

ilegal, tiene como objeto genérico de protección a la administración pública, y como<br />

objeto especifico al sistema de garantías constitucionales de la libertad, <strong>del</strong> cual son<br />

garantes los funcionarios públicos competentes; sin embargo, referente a esta alegación,<br />

reiteramos […] que tal figura <strong>del</strong>ictiva no existe en el Código penal peruano vigente, el<br />

legislador de 1991, no introdujo esta modalidad específica de abuso de autoridad; solo<br />

ha previsto como tipo penal pluriofensivo que protege ambos bienes jurídicos, el supuesto<br />

de la detención ejecutada por el juez —artículo 419 <strong>del</strong> Código penal—, cuyo alcance,<br />

únicamente, comprende a este tipo particular de funcionario público, no así a cualquiera<br />

de ellos: postular lo contrario es “crear” tipos legales asumiendo una función ajena,<br />

como es la legislativa, lo cual —a contrario de lo alegado por la defensa— sería<br />

inconstitucional» (Subpunto 50 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

La subsidiaridad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de abuso de autoridad: «La subsidiaridad <strong>del</strong> tipo penal de<br />

abuso de autoridad, debe entenderse, como se sostiene en la sentencia […] y conforme<br />

lo hemos a<strong>del</strong>antado […], solo para los <strong>del</strong>itos funcionariales, esto es, para todos los<br />

tipos penales que atenten contra la administración pública cometidos por funcionarios<br />

abusando de su cargo. Respecto a ello, es conveniente señalar lo que se postula en la<br />

doctrina, Abanto Vásquez expresa que a través de este abuso innominado el legislador<br />

pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser comprendidos por los otros tipos de<br />

abuso específico, como concusión, exacciones, peculado, etc., por lo que, solamente<br />

tendría aplicación supletoria en los supuestos que estos tipos penales específicos no<br />

sean aplicables […]. Rojas Vargas, en el mismo sentido señala que en nuestra legislación<br />

se ha tipificado, por un lado, el abuso de autoridad genérico o innominado y por otro,<br />

distintas formas de abuso nominado o específico, de tal manera que el primero es una<br />

figura subsidiaria solo imputable a los actos <strong>del</strong> agente cuando no existe un tipo penal<br />

específico, así se busca proteger, cubriendo todas las posibilidades de ocurrencia, el<br />

prestigio y la calidad de la administración pública, cerrándole al funcionario público el<br />

camino para el exceso doloso en el ejercicio de sus funciones […]» (Subpunto 52 <strong>del</strong><br />

punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«Conforme a la justificación <strong>del</strong> Tribunal, que comparte esta Fiscalía, se ha probado que<br />

Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, con pleno conocimiento de los hechos, ordenó privación de<br />

la libertad de los agraviados Gustavo Gorriti Ellenbogen y Samuel Dyer Ampudia: la<br />

conciencia y la voluntad <strong>del</strong> sentenciado estuvo dirigida a violentar este derecho<br />

fundamental. No existen elementos que permitan concluir razonablemente que el<br />

condenado únicamente tuvo la intención de aprovechar su condición de funcionario<br />

público; antes bien, se ha acreditado que ejecutó una conducta dolosa dirigida a<br />

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