Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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El segundo dictamen...<br />
imputables al funcionario público, pero que no se hallen contemplados en otros tipos<br />
penales, esto es, subsidiario dentro <strong>del</strong> catálogo de <strong>del</strong>itos funcionariales.<br />
«Por consiguiente, la diferencia entre el <strong>del</strong>ito de secuestro y el <strong>del</strong>ito de abuso de<br />
autoridad va más allá de la valoración <strong>del</strong> simple elemento señalado por la defensa:<br />
exige el análisis abstracto y concreto de otros elementos y aspectos de naturaleza políticocriminal<br />
y de carácter normativo […]» (Subpunto 44 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
«La defensa postula que el <strong>del</strong>ito de abuso de autoridad en la modalidad de detención<br />
ilegal, tiene como objeto genérico de protección a la administración pública, y como<br />
objeto especifico al sistema de garantías constitucionales de la libertad, <strong>del</strong> cual son<br />
garantes los funcionarios públicos competentes; sin embargo, referente a esta alegación,<br />
reiteramos […] que tal figura <strong>del</strong>ictiva no existe en el Código penal peruano vigente, el<br />
legislador de 1991, no introdujo esta modalidad específica de abuso de autoridad; solo<br />
ha previsto como tipo penal pluriofensivo que protege ambos bienes jurídicos, el supuesto<br />
de la detención ejecutada por el juez —artículo 419 <strong>del</strong> Código penal—, cuyo alcance,<br />
únicamente, comprende a este tipo particular de funcionario público, no así a cualquiera<br />
de ellos: postular lo contrario es “crear” tipos legales asumiendo una función ajena,<br />
como es la legislativa, lo cual —a contrario de lo alegado por la defensa— sería<br />
inconstitucional» (Subpunto 50 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
La subsidiaridad <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de abuso de autoridad: «La subsidiaridad <strong>del</strong> tipo penal de<br />
abuso de autoridad, debe entenderse, como se sostiene en la sentencia […] y conforme<br />
lo hemos a<strong>del</strong>antado […], solo para los <strong>del</strong>itos funcionariales, esto es, para todos los<br />
tipos penales que atenten contra la administración pública cometidos por funcionarios<br />
abusando de su cargo. Respecto a ello, es conveniente señalar lo que se postula en la<br />
doctrina, Abanto Vásquez expresa que a través de este abuso innominado el legislador<br />
pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser comprendidos por los otros tipos de<br />
abuso específico, como concusión, exacciones, peculado, etc., por lo que, solamente<br />
tendría aplicación supletoria en los supuestos que estos tipos penales específicos no<br />
sean aplicables […]. Rojas Vargas, en el mismo sentido señala que en nuestra legislación<br />
se ha tipificado, por un lado, el abuso de autoridad genérico o innominado y por otro,<br />
distintas formas de abuso nominado o específico, de tal manera que el primero es una<br />
figura subsidiaria solo imputable a los actos <strong>del</strong> agente cuando no existe un tipo penal<br />
específico, así se busca proteger, cubriendo todas las posibilidades de ocurrencia, el<br />
prestigio y la calidad de la administración pública, cerrándole al funcionario público el<br />
camino para el exceso doloso en el ejercicio de sus funciones […]» (Subpunto 52 <strong>del</strong><br />
punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
«Conforme a la justificación <strong>del</strong> Tribunal, que comparte esta Fiscalía, se ha probado que<br />
Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, con pleno conocimiento de los hechos, ordenó privación de<br />
la libertad de los agraviados Gustavo Gorriti Ellenbogen y Samuel Dyer Ampudia: la<br />
conciencia y la voluntad <strong>del</strong> sentenciado estuvo dirigida a violentar este derecho<br />
fundamental. No existen elementos que permitan concluir razonablemente que el<br />
condenado únicamente tuvo la intención de aprovechar su condición de funcionario<br />
público; antes bien, se ha acreditado que ejecutó una conducta dolosa dirigida a<br />
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