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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

República y la consecuente acusación <strong>del</strong> propio legislativo […]. Por ende, debe<br />

considerarse el procedimiento de antejuicio constitucional iniciado, por estos hechos<br />

—secuestros en agravio de Gorriti Ellenbogen y Dyer Ampudia—, contra Alberto <strong>Fujimori</strong><br />

<strong>Fujimori</strong>, en mérito a la denuncia de fecha 24 de junio de 2002, interpuesta por los<br />

congresistas Ana Elena Townsend Diez Canseco, Edgar Villanueva Núñez, Gustavo Pacheco<br />

Villar, Hildebrando Tapia Samaniego y César Zumaeta Flores, que terminó con la resolución<br />

legislativa Nº 0014-2003-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 14 de noviembre<br />

de 2003. El período de duración de este procedimiento no es computable para los plazos<br />

prescriptivos de la acción penal» (Subpunto 39 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«También se verifica como causal de suspensión de la prescripción de la acción penal, la<br />

declaración de contumacia conforme al artículo 1 de la ley Nº 26641, norma cuya<br />

constitucionalidad ha sido reconocida por nuestro Tribunal Constitucional. […] Por auto<br />

de fecha 26 de julio de 2006 (folio 21983 a folio 21989), confirmado por ejecutoria de 14<br />

de noviembre <strong>del</strong> mismo año, emitida por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema<br />

(folio 110 <strong>del</strong> cuadernillo de nulidad), se declaró suspendido el plazo de prescripción de<br />

la acción penal incoada contra Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, desde el 15 de abril de 2004,<br />

fecha que se le constituyó como contumaz hasta su disposición ante las autoridades<br />

peruanas, el 22 de septiembre de 2007 (acta de entrega de folio 22170 y auto de<br />

comunicación de cargos de folio 22729)» (Subpunto 40 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«Parte <strong>del</strong> mencionado periodo suspendido por la declaración de contumacia coincide<br />

con el periodo de suspensión por otra causal: el procedimiento de extradición; este por<br />

su propia naturaleza impide el inicio o la continuación de un proceso penal y debe ser<br />

resuelto en otro, distinto a aquel en el que se pretende la aplicación de ius puniendi <strong>del</strong><br />

Estado» (Subpunto 41 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

«El secuestro es un <strong>del</strong>ito permanente, cuyo plazo de prescripción, a tenor de lo dispuesto<br />

en el inciso 4º <strong>del</strong> artículo 82 <strong>del</strong> Código Penal empieza desde el momento que cesó la<br />

permanencia, en el caso de autos, desde el 6 de abril de 1992 (secuestro de Gorriti<br />

Ellenbogen) y 5 de agosto de 1992 (secuestro de Dyer Ampudia). Asimismo, el plazo de<br />

prescripción aplicable es el extraordinario cuyo cómputo, deducible de la pena conminada<br />

en el artículo 152 <strong>del</strong> Código Penal —norma original—, exige seis años desde la comisión<br />

de los hechos, sin embargo, atendiendo a los lapsos de suspensión de la prescripción de<br />

la acción penal, antes detallados y justificados, pueden concluirse que solamente han<br />

transcurrido tres años y once meses, aproximadamente, por ende, no se ha cumplido el<br />

mencionado plazo de prescripción» (Subpunto 42 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />

A efectos de determinar la violación de la legalidad procesal por prescripción de la<br />

acción penal, la Fiscalía también analizó si existía relación entre el <strong>del</strong>ito de secuestro<br />

cometido contra Gorriti y Dyer, y el abuso de autoridad: «El secuestro es un <strong>del</strong>ito<br />

común por lo que el sujeto activo es innominado y puede ser cualquier persona: un<br />

particular —incluyendo al funcionario que actúa como particular— o un funcionario<br />

público —que actué como funcionario dentro de su ámbito competencial—. […] nuestro<br />

legislador penal de 1991 construyó el <strong>del</strong>ito de abuso de autoridad —artículo 376 <strong>del</strong><br />

Código penal— como un tipo genérico que reúne todos los abusos o extralimitaciones,

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