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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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1. EL DICTAMEN DE LA FISCAL CHILENA MÓNICA MALDONADO<br />

Si bien estos pronunciamientos no tienen un valor expresamente vinculante para los<br />

jueces peruanos, su contenido está dotado de importantes fundamentos que<br />

contribuyeron a afirmar la culpabilidad de <strong>Fujimori</strong>.<br />

En cuanto a los casos Barrios Altos y La Cantuta, el dictamen de la fiscal suprema Mónica<br />

Maldonado señaló interesantes argumentos para afirmar la culpabilidad de <strong>Fujimori</strong>. A<br />

continuación señalamos los más importantes:<br />

• «XII.- Respecto de los casos “Barrios Altos” y “La Cantuta”. Para acreditar la existencia<br />

de los <strong>del</strong>itos de homicidios y lesiones a que se refiere el caso “Barrios Altos”, existen<br />

los siguientes antecedentes: los informes de autopsias de las quince personas […] y<br />

las actas de defunción […]; los documentos […] que son copia de felicitaciones <strong>del</strong><br />

ex-presidente a miembros <strong>del</strong> grupo “Colina”; […] las declaraciones de Nicolás<br />

Hermoza […], Rodolfo Robles […] ante la Subcomisión Parlamentaria, además, cabe<br />

considerar los hechos que tiene por probados la sentencia de la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos […]. Todos estos antecedentes permiten tener por acreditada<br />

la efectividad de los <strong>del</strong>itos comprendidos en este cargo, los que por otro lado,<br />

también han sido reconocidos como hechos históricos en las sentencias […] de la<br />

Corte Internacional de Derechos Humanos, y […] por una Sala Especial de la Corte<br />

Superior de Justicia de Lima, relativas ambas al caso Barrios Altos; también cabe<br />

ponderar el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación […]».<br />

• «[…]. Respecto de los casos […] que dicen relación con <strong>del</strong>itos graves en contra de<br />

los derechos humanos, ejecutados por grupos de militares dependientes <strong>del</strong><br />

Presidente, la responsabilidad de autor que se imputa al requerido por el Ministerio<br />

Público <strong>del</strong> Perú, radica en la circunstancia de haber tenido el dominio <strong>del</strong> hecho<br />

respecto de estos crímenes, es decir, discurre en que el requerido por sí o por otros<br />

que dependen de él, ha estado en situación de determinar el curso causal de los<br />

hechos que condujeron a la comisión de los <strong>del</strong>itos».<br />

• «La existencia y operaciones <strong>del</strong> grupo paramilitar denominado “Colina”, que llevó<br />

a cabo estos <strong>del</strong>itos, es un hecho histórico suficientemente probado, y existen<br />

indicios vehementes que sus acciones contaban con el conocimiento y aprobación<br />

<strong>del</strong> señor <strong>Fujimori</strong>; así se desprende principalmente de las declaraciones<br />

extrajudiciales de su Jefe el Mayor <strong>del</strong> Ejército Santiago Martín Rivas […]».<br />

• «Estima esta Fiscalía Judicial que los antecedentes presentados por el Estado <strong>del</strong><br />

Perú resultan suficientes para presumir que el requerido ha intervenido también<br />

como autor mediato (por encontrarse en una jerarquía superior con relación a los<br />

subordinados ejecutores) o como inductor o instigador intelectual de los <strong>del</strong>itos<br />

que se le imputan en los casos signados […]».<br />

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