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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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El segundo dictamen...<br />

de la fiscal o funcionarios que intervinieron en la investigación o cuestionar su<br />

participación— nos permite inferir de manera razonable que nunca estuvo incomunicado<br />

ni se le sometió a actos que le hubieran causado un padecimiento innecesario y que<br />

puedan calificarse como crueldad en cualquiera de su niveles que se ha explicado […]»<br />

(Subpunto 30 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> dictamen fiscal).<br />

«Los elementos detallados y descritos nos llevan a la conclusión de la inexistencia de la<br />

innecesariedad de un trato cruel; no obstante, conviene efectuar un análisis de los<br />

elementos que, a criterio <strong>del</strong> Tribual, justifican el plano o elemento objetivo de la<br />

agravante: calidad de los ejecutores materiales <strong>del</strong> secuestro, los centros ilegales de<br />

privación de la libertad, la falta <strong>del</strong> procedimiento regular legalmente previsto y el<br />

contexto de alteración <strong>del</strong> orden constitucional. Respecto a todos ellos, debe reiterarse<br />

que el juzgador no puede valorar la agravante trato cruel al margen o desconectado de<br />

la realidad de la víctima […], pues de ser así, únicamente, se revestiría, con un criterio<br />

subjetivo y sin contenido fáctico, la acción propia <strong>del</strong> secuestro con el ropaje de la crueldad<br />

—en cualquiera de sus niveles de intensidad— atendiendo solo a la realidad de que la<br />

privación de la libertad y, específicamente, el secuestro mismo produce padecimiento o<br />

angustia a la víctima, conforme se ha sostenido anteriormente […]; de esta manera,<br />

toda conducta que se califique o encuadre en dicho <strong>del</strong>ito, conllevaría a ser sancionada,<br />

erróneamente, con la agravante de trato cruel.<br />

«Siguiendo los criterios antes expuestos […], la concurrencia de los elementos objetivo y<br />

subjetivo <strong>del</strong> trato cruel, pasa necesariamente, por establecer cuáles son los actos propios<br />

o que fueron necesarios en la ejecución y consumación <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito; estableciendo este<br />

límite en el caso concreto, se podrá determinar aquellos actos que se encuentran fuera<br />

de él, esto es, los actos adicionales o innecesarios, todos ellos constituirán el primer<br />

elemento razonable —no el único— que vislumbrará la concurrencia de la agravante<br />

trato cruel.<br />

«Por tanto, conviene establecer en los casos de los secuestros de Gustavo Gorriti<br />

Ellenbogen y Samuel Dyer Ampudia, si los citados elementos que valoró el Tribunal<br />

representan o constituyen actos que fueron necesarios para la ejecución <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de<br />

secuestro o, por el contrario, fueron actos innecesarios» (Subpunto 31 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong><br />

Dictamen Fiscal).<br />

«Respecto a los ejecutores materiales (agentes públicos) y los centros ilegales de reclusión,<br />

cabe mencionar que a Alberto <strong>Fujimori</strong> <strong>Fujimori</strong>, precisamente, se le atribuye<br />

responsabilidad penal como autor mediato <strong>del</strong> <strong>del</strong>ito de secuestro agravado, por dominio<br />

de un aparato de poder organizado que estuvo conformado por agentes militares y<br />

policiales; igualmente, de la justificación <strong>del</strong> Tribunal […], se desprende que el sentenciado<br />

se valió no solamente de este aparato organizado, sino también de los bienes públicos y<br />

la infraestructura estatal que se encontraba disponible en las instituciones a las que<br />

dependían o pertenecían sus integrantes. Esta situación fáctica permite inferir<br />

razonablemente que el sentenciado, sin este aparato de poder no hubiera podido ejecutar<br />

tales <strong>del</strong>itos, se trató de un aparato de poder organizado de carácter estatal en la que<br />

una de sus características principales, como cualquier aparato de poder, fue el dominio<br />

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