Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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Extradición, juicio y condena de Alberto <strong>Fujimori</strong><br />
cruel: «[…] La sentencia justifica la configuración y existencia de la agravante: trato cruel,<br />
en lo siguiente:<br />
«i. Trato cruel puede ser definido como aquel acto que <strong>del</strong>iberadamente produce dolor<br />
y sufrimiento pero por su intensidad, no es lo suficientemente severo como para que se<br />
pueda calificar de tortura ni lesiones […]. La gravedad y dañosidad, siguiendo la<br />
jurisprudencia internacional, se matizan a partir de factores endógenos y exógenos <strong>del</strong><br />
caso concreto.<br />
«ii. Desde la perspectiva objetiva destaca el comportamiento de los que ordenaron y<br />
ejecutaron el secuestro y de los custodios y autoridades que lo mantuvieron, lo que<br />
constituye un plus <strong>del</strong> comportamiento agresivo conocido por los agentes activos y<br />
asumido por los sujetos pasivos, que se expresó en la forma de detención, en las<br />
características <strong>del</strong> traslado de los agraviados y en los calificativos utilizados, inicial<br />
aislamiento y en los anuncios de la severidad de las consecuencias, y en la ausencia de<br />
definición de su situación jurídica; en el caso <strong>del</strong> agraviado Dyer Ampudia, considera<br />
además la permanencia de la privación de libertad. Específicamente, resalta la calidad<br />
de los ejecutores materiales <strong>del</strong> secuestro: agentes públicos, los centros ilegales de<br />
privación de la libertad, la falta <strong>del</strong> procedimiento regular legalmente previsto y contexto<br />
de alteración <strong>del</strong> orden constitucional y de un gobierno autoritario.<br />
«iii. Desde la perspectiva subjetiva sostiene que los agentes —ejecutores materiales y<br />
autores mediatos— procedieron sin el mínimo sentido elemental de humanidad, de<br />
respeto por la persona y buscaron como propósito intensificar los padecimientos <strong>del</strong><br />
secuestrado, de manera innecesaria» (Subpunto 12 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
La naturaleza de la agravante trato cruel en opinión de la Fiscalía: «La crueldad es un<br />
elemento normativo aplicable a <strong>del</strong>itos cometidos contra personas, tiene sustento en la<br />
propia Constitución Política —artículo 2, numeral 24, literal h […]—, asimismo, su<br />
proscripción y la exigencia de su sanción se encuentra consagrada en el artículo 5 de la<br />
Declaración universal de los derechos humanos […], artículo 5.2 de la Convención<br />
americana sobre derechos humanos […], artículo 7 <strong>del</strong> Pacto internacional de derechos<br />
civiles y políticos […], artículos 4.1 y 16.1 de la Convención contra la tortura y otros<br />
tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes […] y artículo 1 de la Convención<br />
interamericana para prevenir y sancionar la tortura […]. Esta base normativa<br />
constitucional e internacional, obligan a todo Estado, adoptar las medidas legislativas,<br />
administrativas, judiciales o de otra índole para impedir este tipo de actos […]» (Subpunto<br />
14 <strong>del</strong> punto 4.3 <strong>del</strong> Dictamen Fiscal).<br />
«La doctrina y la jurisprudencia comparada ha dejado establecido que la tortura, el<br />
trato inhumano y el trato degradante, son las tres escalas de gravedad o intensidad de<br />
los actos que atentan contra la integridad física, psíquica o moral de la persona: la tortura<br />
es el escalón más grave, el trato degradante es el más leve y el trato inhumano, el<br />
intermedio […]. Nuestro Tribunal Constitucional, siguiendo la jurisprudencia <strong>del</strong> Tribunal<br />
Europeo de Derechos Humanos, también ha referido que la distinción entre la tortura y<br />
el trato inhumano o degradante deriva principalmente de la diferencia de intensidad <strong>del</strong>