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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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La sentencia condenatoria...<br />

es nuestro], como sin duda es de calificar lo sucedido en Barrios Altos y La Cantuta.<br />

Decía el experto MARTÍN PALLÍN, se ha visto que lo que anotó se ha confirmado en esta<br />

causa, que la característica común de un crimen de Estado es la existencia de un plan<br />

o diseño en el que participan, según los casos, las FFAA y, por lo general, las cabezas<br />

dirigentes <strong>del</strong> Estado. Ese plan criminal no solo contempla la ejecución de los crímenes<br />

previstos, sino también adopta las medidas necesarias para evitar vestigios o huellas<br />

materiales, difuminar las pruebas directas; y si se descubren indicios que apunten a la<br />

participación de agentes públicos, <strong>del</strong> aparato estatal, se tiene previsto obstruir la<br />

investigación con toda la clase de medios al alcance <strong>del</strong> Estado —negar su existencia,<br />

negar información pública, aludir al secreto de la información oficial, etcétera—, y de<br />

no haberse podido paralizar la investigación, intervenir en las consecuencias punitivas,<br />

ya sea con el recurso a penas simbólicas o empleando la amnistía» (Fundamento 625<br />

de la sentencia).<br />

Crímenes contra la humanidad: «[…] Los crímenes contra la humanidad o de lesa<br />

humanidad son aquellos que “…ofende[n] los principios generales <strong>del</strong> derecho y se<br />

convierte[n] en una preocupación de la comunidad internacional” […].<br />

«Así las cosas, en función al desarrollo o evolución de este tipo penal internacional, es<br />

posible definir el <strong>del</strong>ito contra la humanidad, de modo general, siguiendo a GIL GIL como<br />

todo atentado contra bienes jurídicos individuales fundamentales (vida, integridad física<br />

y salud, libertad…) cometidos, tanto en tiempo de paz como de guerra, como parte de<br />

un ataque generalizado o sistemático realizado con la participación o tolerancia <strong>del</strong> poder<br />

político de iure o de facto […].<br />

«Si se entiende, conforme a la jurisprudencia internacional, que el crimen contra la<br />

humanidad es de una naturaleza especial con un grado mayor de inmoralidad en su<br />

conducta frente a <strong>del</strong>itos comunes […], requiere que se verifique:<br />

«1. Desde el aspecto objetivo o material, la concurrencia de determinados presupuestos<br />

que se han ido configurando y reconociendo en base al ordenamiento positivo o<br />

consuetudinario de protección a los derechos humanos. Específicamente, los requisitos<br />

exigidos por los instrumentos y tribunales internacionales se han referido siempre (i) a<br />

la condición <strong>del</strong> autor (órgano de poder estatal, o de una organización <strong>del</strong>ictiva que<br />

asume control de facto de un territorio […]), (ii) a la naturaleza de la infracción (actos<br />

organizados, y generalizados o sistemáticos —el término “generalizado”, de orden<br />

cuantitativo, alude al número de víctimas, mientras que el adjetivo “sistemático” contiene<br />

la idea de un plan metódico […]—), (iii) a la oportunidad de ejecución <strong>del</strong> ilícito (situación<br />

de conflicto interno o externo) […], así como (iv) a las calidades y situación de las víctimas<br />

(población civil e indefensión […]).<br />

«2. Desde el aspecto subjetivo, se requiere que el agente o sujeto activo conozca el<br />

contexto amplio y general en que el acto ocurre, así como que la conducta es o será<br />

parte de un ataque generalizado o sistemático —violencia organizada— en contra de la<br />

población civil en desarrollo de un plan o política […]. Es claro que el Derecho Internacional<br />

consuetudinario no había reconocido nunca como crimen contra la humanidad cualquier<br />

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