Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho
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La sentencia condenatoria...<br />
«Empero, si se revisa la admisión <strong>del</strong> mayor EP Martin Rivas al periodista Humberto<br />
Jara, éste involucra en la operación al general EP Pérez Documet e indica que la muerte<br />
de los agraviados fue consecuencia inevitable de los hechos. Además, el teniente EP<br />
Portella Núñez precisó que si bien tuvo lugar esa llamada telefónica que atendió el<br />
mayor EP Martin Rivas, no pudo escuchar su contenido, y menos pudieron hacerlo<br />
quienes estaban en el vehículo, además en ningún momento, al regresar, el mayor EP<br />
Martin Rivas mencionó el contenido de la llamada ni hizo algún comentario. Vera<br />
Navarrete, asimismo, acota que no escuchó la conversación telefónica de Martin Rivas<br />
pero sí le ordenó detenerse para hacerlo. Asimismo, el AIO Chuqui Aguirre expresó que<br />
no tuvo conocimiento de la orden para impedir la ejecución —Sosa Saavedra sólo le<br />
comentó que se había olvidado de las palas y de la cal y que tuvo un problema con<br />
Martin Rivas—. El AIO Atuncar Cama es más enfático, pues expresó que Sosa Saavedra<br />
le refirió que la operación en La Cantuta, donde irían, era para matar a los subversivos,<br />
y fue por eso incluso que bajaron de la «ferretería» los picos, las palas y la cal —sobre<br />
la presencia de cal, en el caso La Cantuta, tiene dudas Lecca Esquén—» (Fundamento<br />
532 de la sentencia).<br />
Mecanismos empleados por el Grupo Colina para llevar a cabo este tipo de crímenes:<br />
«Por lo demás, operativos con resultado muerte ya habían realizado antes, y cuando los<br />
convocaban para una misión tenían entendido que se mataría personas, a tal punto que<br />
por ello la norma era llevar picos, palas y cal: así declaran Alarcón Gonzales y Sauñe<br />
Pomaya. El Informe de Resultado, que copió el asistente administrativo <strong>del</strong> Destacamento<br />
Colina Flores Alván [la existencia de un Informe de resultado es afirmada por los AIO<br />
como consecuencia de una operación y, en el caso concreto, es mencionada por Sosa<br />
Saavedra], de un lado, precisa que el papel de la DIFE sólo fue apoyar con el concurso de<br />
un Teniente —a quien denomina “Dante” y no “Medina”— y el acceso al campus<br />
universitario para permitir la operación especial de inteligencia; y, de otro lado, que<br />
luego de la captura se interrogó a los detenidos y se obtuvo determinada información.<br />
Destaca el mayor EP Martin Rivas un problema vinculado al reconocimiento por los<br />
intervenidos <strong>del</strong> Teniente “Dante” y de un agente, a quien denomina “Colina”, “…lo que<br />
ponía en riesgo la integridad física de nuestro personal”.<br />
«Ese Informe, entonces, descarta parte de la versión extrajudicial de Martin Rivas, que<br />
por cierto no avaló ningún AIO, acerca de la extensión de la participación de la DIFE, y en<br />
ningún momento explica con amplitud y contundencia acerca de una circunstancia<br />
excepcional vinculada al incumplimiento de una orden, dato relevante que impide aceptar<br />
que ésta fue sólo detener» (Fundamento 532 de la sentencia).<br />
El Grupo Colina y la indiscutible participación <strong>del</strong> SIN en el crimen La Cantuta: «En<br />
consecuencia, si se tiene en cuenta la línea de crímenes seriales perpetrados por los<br />
integrantes <strong>del</strong> Destacamento Colina, los entrenamientos y preparativos propios de su<br />
lógica de intervención militar a objetivos de inteligencia, lo vasto <strong>del</strong> operativo en cuestión<br />
—importó la movilización de varias dependencias <strong>del</strong> Ejército—, las maniobras de<br />
encubrimiento ulteriores —que partieron de la más alta instancia <strong>del</strong> Ejército y, luego,<br />
como se verá en otro capítulo de esta sentencia, <strong>del</strong> SIN y <strong>del</strong> régimen en su conjunto—,<br />
la ausencia de represalias inmediatas al mayor EP Martin Rivas, la continuación de las<br />
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