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Libro Sentencia Fujimori b - Biblioteca Virtual del Genocidio Ayacucho

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La sentencia condenatoria...<br />

DINTE —hecho inusitado en un joven oficial no preparado para asuntos de inteligencia—<br />

y el segundo al BIP 39, alejándolo de la jefatura de la Base de Acción Cívica de La Cantuta.<br />

«En la Universidad de La Cantuta se constituyó una Base de Acción Cívica, a cargo de la<br />

Primera DIFE, que controlaba el acceso y orden interno en el claustro universitario. Como<br />

tal, a partir de los reglamentos <strong>del</strong> Ejército, sólo se podía acceder a la Universidad si lo<br />

autorizaba la máxima autoridad militar de la que depende la Base. Por eso es que intervino<br />

materialmente, por encima <strong>del</strong> comandante general de la Segunda Región Militar, el<br />

comandante general <strong>del</strong> Ejército para ordenar directamente al comandante general de<br />

la DIFE, primero, que facilite el concurso de un teniente EP que conociera las instalaciones<br />

de la Universidad y a los alumnos y profesor previamente identificados como presuntos<br />

subversivos; y, segundo, que permita el acceso <strong>del</strong> Destacamento Especial de Inteligencia<br />

para concretar la ubicación, captura y muerte de los agraviados, sin cuya orden y ulterior<br />

cumplimiento era imposible la materialización de la operación especial de inteligencia<br />

en cuestión.<br />

«Asimismo, para la intervención <strong>del</strong> director de la DINTE, en función a su nivel jerárquico,<br />

al vínculo administrativo de la organización que dirigía con el Destacamento Colina y a<br />

su inserción en el canal de inteligencia <strong>del</strong> SINA, era necesario que el comandante general<br />

<strong>del</strong> Ejército diera la orden de colaboración al comandante general de la DIFE —la<br />

intervención de los máximos escalones de la DINTE y de la DIFE, finalmente impuesta por<br />

la Comandancia General <strong>del</strong> Ejército, revela la entidad de la operación y su inserción en<br />

la lógica institucional y objetivo planteado—. Es de precisar que el concurso <strong>del</strong> director<br />

de la DINTE explica la presencia previa <strong>del</strong> coronel EP Navarro Pérez, subdirector de Frente<br />

Interno de la DINTE, y su entrevista con el general EP Pérez Documet y el G2 de la DIFE,<br />

teniente coronel EP Rodríguez Córdova; así como también, que el mayor EP Martin Rivas<br />

se entreviste con los altos mandos de la DIFE para operativizar el apoyo requerido y,<br />

finalmente, lograr su cometido.<br />

«Tal ha sido la contundencia de las declaraciones <strong>del</strong> teniente EP Portella Núñez y, antes,<br />

de los integrantes <strong>del</strong> Destacamento Colina, y luego de los demás oficiales subalternos y<br />

superiores de la DIFE (la intervención <strong>del</strong> Destacamento Colina en los hechos, el concurso<br />

de la Comandancia General <strong>del</strong> Ejército, de la DINTE y de la DIFE, en varias fases de su<br />

planeamiento, desarrollo y encubrimiento), que no sólo una vez ocurrido el operativo,<br />

con la repercusión pública que produjo, se cambió de colocación a los tenientes EP Portella<br />

Núñez y Velarde Astete, sino que posteriormente se montó una acción de encubrimiento<br />

de los hechos comprometiendo a la Inspectoría General <strong>del</strong> Ejército y al Consejo Supremo<br />

de Justicia Militar —se diseñó un guión de preguntas y respuestas para hacer frente a las<br />

investigaciones que formalmente se iniciarían y con un resultado prefijado de negación<br />

de los hechos tal como realmente sucedieron—, y luego se dispuso que el teniente EP<br />

Portella Núñez, ante su exigencia de seguridades por el ser el más expuesto, se fuera <strong>del</strong><br />

país [como ha expuesto, pudo salir <strong>del</strong> país con destino al Japón con el auxilio <strong>del</strong> jefe<br />

<strong>del</strong> SIE, coronel EP Oliveros Pérez, quien le dio la suma de veinte mil dólares americanos],<br />

a cuyo retorno y frente a sus continuadas exigencias la Comandancia General <strong>del</strong> Ejército<br />

le entregó treinta mil dólares americanos» (Fundamentos 528, 529, 530, 531 y 532 de la<br />

sentencia).<br />

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